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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo III — Diversificación de riesgos · Seccion Primera — Diversificación de riesgos en la realización de operaciones activas

Artículo 54 Bis

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(319) Artículo 54 Bis. - Para efectos de la presente sección y para efectuar el cómputo de los límites

máximos aplicables, las Instituciones utilizarán el importe de la parte básica de sus respectivos Capitales

Netos, conforme a lo indicado en el Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, que corresponda al

cierre del tercer mes anterior al de la fecha en que se realice dicho cómputo.

Fuente oficial: consultar publicación

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