LEY DEL IMPUESTO SOBRE UTILIDADES EXCEDENTES.
El artículo 2o. fracción I, de este ordenamiento nada establece respecto a la época en que deben hacerse los aumentos de capital social para determinar el capital en giro y precisar el impuesto sobre utilidades excedentes. En consecuencia, no existe fundamento legal para rechazar con apoyo en este precepto, el aumento hecho por la negociación actora poco antes de que feneciera el ejercicio fiscal correspondiente; máxime que los aumentos de capital social serán tomados en cuenta "tan pronto como se constituyan y se haga su inversión en los objetos de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387086-a0c5d834/ley-del-impuesto-sobre-utilidades-excedentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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