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UTILIDADES EXCEDENTES, LEY DEL IMPUESTO SOBRE. NO VIOLA EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.-

Clave: 2837 · Registro digital (IUS): 903510 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1983

No es exacto que el gravamen a que se refiere el impuesto sobre utilidades excedentes se establezca sobre una base inequitativa, como lo es el capital en giro del negocio en relación con sus utilidades, porque los causantes del impuesto sobre la renta en cédula I, deben cubrir éste sobre sus utilidades, cualesquiera que sean sus ingresos, capital y demás características del negocio, pues el impuesto sobre utilidades excedentes es una sobretasa al impuesto sobre la renta que están obligados a cubrir los industriales, comerciantes o agricultores cuya situación se encuentre en el supuesto que la norma jurídica establece, como es la de que obtenga ingresos mayores a $200,000.00 y que la utilidad del negocio exceda al 15% del capital en giro, características éstas que distinguen precisamente a los causantes del impuesto sobre la renta en cédula I y los del impuesto sobre utilidades excedentes que, conforme a las disposiciones de la ley que la establece, reciben igual tratamiento de acuerdo a sus ingresos, utilidades y capital en giro, lo cual significa que el impuesto es equitativo y ajustado al artículo 31, fracción IV, del Pacto Federal; es decir que la ley garantiza idéntico trato a todos los causantes del impuesto cuya situación jurídica coincida con el supuesto legal que la norma prevé, quienes obtengan los mismos ingresos y utilidades y su capital en giro también sea coincidente, supuesto que cambiaría de existir causantes que tengan diversos ingresos o utilidades con distinto capital en giro, la cual no hace al impuesto desproporcionado o inequitativo, sin que se destruya el sistema cedular en que descansa el impuesto sobre la renta, pues como antes se señala es una sobretasa de aquél a fin de hacer que quienes obtengan mayores utilidades, dentro de los requisitos que establece la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes, cooperen al gasto público en relación directa con dicho beneficio por exceso de utilidad en rendimiento de la empresa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903510-ac2fd26a/utilidades-excedentes-ley-del-impuesto-sobre-no-viola · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8481/70.-Hoffman Pinther and Boswarth, S.A. y Santiago Gutiérrez Farell.-17 de junio de 1975.-Mayoría de catorce votos.-Disidente: Ezequiel Burguete Farrera.-Ponente: Mario G. Rebolledo F. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 78 Primera Parte, página 97, Pleno.

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