SOCIEDADES MERCANTILES, APLICACION DE UTILIDADES A LAS PERDIDAS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS.
De conformidad con lo dispuesto por la fracción IX bis, del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año de 1951, se admitía que se aplicaran las utilidades obtenidas por las sociedades mercantiles en un ejercicio, a compensar las pérdidas del capital social habidas en los dos ejercicios inmediatos anteriores; por lo que si la sociedad actora aplicó las ganancias obtenidas en el año de 1951 a las pérdidas del capital resultantes por el año de 1949, dio exacto cumplimiento al citado precepto legal; pues hay que tener en cuenta, que en todo caso debe prevalecer la voluntad e intención del legislador, y que las leyes tributarias deben interpretarse conforme a las reglas generales de derecho, máxime si no se trata de disposiciones de índole excepcional, que por su propia naturaleza sean restrictivas o privativas de los derechos de los particulares, ya que éstos están garantizados, como en cualquiera otra situación jurídica, por el principio de su aplicación exacta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318507-4d5e64b5/sociedades-mercantiles-aplicacion-de-utilidades-a-las-perdidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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