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DIVIDENDOS, IMPUESTOS DE 8 % SOBRE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318627 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 731

Aunque se encuentre probado que la sociedad interesada, al principiar sus actividades haya tenido una pérdida de cuantía, esto no quiere decir que el impuesto de 8 % sobre dividendo no se cause, si real y efectivamente se obtuvieron utilidades durante los ejercicios posteriores, los cuales se pretenda destinar íntegramente a cubrir aquel déficit; en atención a que la ley en este sentido resulta de evidente claridad en sus artículos 15, fracción IX, bis, y 17 del decreto de veinte de enero de mil novecientos cuarenta y tres; por lo que, si el propio actor reconoce que en los ejercicios de los años subsecuentes, si obtuvo utilidades no se puede admitir que se apliquen, para los efectos fiscales, a resarcir la pérdida anterior ya que los ejercicios fiscales son independientes unos de otros, y se realizan utilidades en unos de ellos la ley los agrava, y si en otros se tienen pérdidas, dejan de cubrirse los impuestos; por lo cual la sociedad conserva la obligación de pagar el impuesto aunque haya invertido las utilidades obtenidas para resarcir las pérdidas; toda vez que esto lo puede hacer con sus utilidades, mas no con el impuesto que corresponde a el Estado, y no es posible imponer a éste la obligación de aportar parte del erario público a solventar la pérdida obtenida por la sociedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318627-9813dd30/dividendos-impuestos-de-8-sobre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 45/49. Secretaría de Hacienda (Compañía del Ferrocarril de Tijuana y Tecate, S. A.). 29 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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