DIVIDENDOS, DEDUCCIONES POR PAGO DE.
La Suprema Corte sustenta la siguiente tesis: "Sólo a partir del primero de enero de mil novecientos cincuenta y uno, en que entró en vigor la reforma al artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes, se limita la deducción de lo pagado por concepto de 8% sobre dividendos, al caso en que las sociedades paguen el impuesto por utilidades recibidas de otra empresa, pues antes de dicha reforma la ley no establecía limitación alguna". Del texto y del sentido obvio del inciso b) del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta, antes de ser reformado, no parecía inferirse que sólo procediera la deducción cuando la sociedad que cubría el impuesto de dividendos fuera la misma persona que había percibido tales ingresos; precisamente por ello resultó necesario modificar el precepto, y establecer que únicamente podía autorizarse la deducción en favor de las sociedades que percibieran los dividendos. La norma que admite una deducción sobre la cuantía de los ingresos gravables limita la eficacia del precepto que determina esa cuantía; por tanto, pretender que, apartándose de su significado, se interprete aquella norma de modo de regular sólo una parte de las situaciones que literalmente parece comprender, equivale a ampliar la esfera de aplicación del precepto que fija los ingresos gravables, contra lo dispuesto por el artículo 11 del Código Fiscal, que ordena aplicar restrictivamente todas las leyes tributarias gravosas a los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384845-0b3ce582/dividendos-deducciones-por-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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