IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INTERPRETACION DEL ARTICULO 15, FRACCION IX INCISO b), DE LA LEY DEL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 18 DE LA LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES.
Conforme a los principios de interpretación de las leyes que ha establecido la doctrina, una ley debe entenderse del modo más acorde con las demás leyes y procurando evitar perjuicios. Si un precepto se entiende como una autorización para que el contribuyente reduzca las pérdidas que hubiere sufrido en un ejercicio fiscal con las utilidades obtenidas en dos ejercicios, esta manera de interpretar el artículo 15 fracción IX inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformada por Decreto de 29 de diciembre de 1950, es acorde con el artículo 18 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y a nadie causa perjuicio. Este artículo dispone que si hubiere pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315975-cacdb06f/impuesto-sobre-la-renta-interpretacion-del-articulo-15 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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