Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo XI — del Título Quinto de las presentes disposiciones. · Seccion Segunda — De los órganos y unidades administrativas responsables de
Artículo 76
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(147) Artículo 76.- Las Instituciones deberán contar con un área de auditoría interna Independiente de las
Unidades de Negocio y administrativas, cuyo responsable o responsables serán designados por el
Consejo o, en su caso, por el Comité de Auditoría, que lleve a cabo cuando menos una vez al año o al
cierre de cada ejercicio una auditoría de Administración Integral de Riesgos que contemple, entre otros,
los aspectos siguientes:
(161) I. El desarrollo de la Administración Integral de Riesgos, incluido el proceso para realizar la Evaluación
de la Suficiencia de Capital, de conformidad con lo establecido en las presentes disposiciones, con
los objetivos, lineamientos y políticas en la ma teria aprobados por el Consejo, así como con los
manuales para la Administración Integral de Riesgos a que se refiere el último párrafo del Artículo
78 de las presentes disposiciones.
II. La organización e integración de la unidad para la Administración Integral de Riesgos y su
Independencia de las Unidades de Negocio.
III. La suficiencia, integridad, consistencia y grado de integración de los sistemas de procesamiento de
información y para el análisis de riesgos, así como de su contenido.
IV. La consistencia, precisión, integridad, oportunidad y validez de las fuentes de información y bases
de datos utilizadas en los modelos de medición.
V. La validación y documentación de las eventuales modificaciones en los modelos de medición de
riesgos, y su correspondiente aprobación por el comité de riesgos.
(161) VI. La validación y documentación del proceso de aprobación y funcionamiento de los modelos de
medición de riesgos utilizados por el personal de las Unidades de Negocio y de control de
operaciones, así como de los sistemas informáticos utilizados, considerando aquellos utilizados para
realizar la Evaluación de la Suficiencia de Capital.
(150) VII. La modificación a los Límites de Exposición al Riesgo, a los Niveles de Tolerancia al Riesgo y a los
controles internos, de acuerdo con el Marco para la Administración Integral de Riesgos aprobado
por el Consejo.
VIII. El desarrollo de las funciones del área de contraloría interna, según lo dispuesto en el Capítulo VI del
Título Segundo de las presentes disposiciones.
(162) IX. El desarrollo de las funciones de los órganos y unidades administrativas responsables de la
Administración Integral de Riesgos.
(162) X. En su caso, la validación de la observancia del modelo de evaluación de riesgos. Para ello, se deberán
documentar todas las conclusiones obtenidas y aportar una relación de las pruebas de auditoría
realizadas para fundamentar cada una de las opiniones emitidas.
(162) XI. Las validaciones y revisiones internas y, en su caso, externas de las metodologías de gestión de los
diferentes tipos de riesgo. Estas revisiones deberán incluir, tanto las operaciones de las Unidades de
Negocio, como las actividades de los involucrados en la administración del riesgo.
(162) XII. La frecuencia, oportunidad, integridad y calidad de los reportes de riesgos que se provean al
Consejo, al Comité de Riesgos, al director general, al responsable de la Administración Integral de
Riesgos o a las Unidades de Negocio.
(162) XIII. La validación de los modelos de medición de riesgos utilizados, mediante la comparación de las
estimaciones de riesgo respecto de los resultados observados.
(149) Segundo párrafo.- Derogado.
Las instituciones de banca múltiple Filiales, siempre que no se trate de aquellas Filiales que resulten de
adquisiciones autorizadas por la Secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio
del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular
las Agrupaciones Financieras, de la Ley y de la Ley del Mercado de Valores, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 15 de febrero de 1995, podrán asignar la función de auditoría interna a q ue hace
referencia el presente artículo, al área que realice dicha función en la institución financiera del exterior a
la que aquéllas pertenezcan, siempre que lo hagan del previo conocimiento de la Comisión, debiendo en
todo momento mantener a disposición de esta misma Comisión toda la documentación, informes y
papeles de trabajo relacionados con las auditorías realizadas.
Los resultados de la auditoría deberán asentarse en un informe que contendrá los criterios y
procedimientos utilizados para su realización y, en su caso, las recomendaciones para solucionar las
irregularidades observadas. Dicho informe se presentará a más tardar en el mes de febrero de cada año
al Consejo, al comité de riesgos y al director general de la Institución, debiendo también remitirse a la
Comisión dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de marzo del mismo año.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, CON CARÁCTER DE INVESTIGACIÓN, INSTAURADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 355 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALO (I.20o.A.6 A (10a.))
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 BIS 1 DE LA LEY DE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. (s/clave)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (P./J. 60/2003)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (8)
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. PARA DETERMINAR CUÁL ES LA LEGISLACIÓN APLICABLE PARA RESOLVERLO, DEBE ATENDERSE AL MOMENTO EN EL QUE SE INICIA LA ETAPA DE REVISIÓN (PC.I.A. J/84 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis