Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo XI — del Título Quinto de las presentes disposiciones. · Seccion Segunda — De los órganos y unidades administrativas responsables de
Artículo 75
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75. - La unidad para la Administración Integral de Riesgos, para llevar a cabo la medición,
vigilancia y control de los diversos tipos de riesgos discrecionales y la valuación de las posiciones de la
Institución, deberá:
(150) I. Mantener actualizado el marco conceptual de análisis y las herramientas teóricas con base en las
que se definen los modelos y sistemas de medición de riesgos, reflejando en dicho marco y
herramientas los cambios en los mercados financieros.
(150) II. Contar con modelos y sistemas de medición de riesgos que reflejen en forma precisa el valor de las
posiciones y su sensibilidad a diversos Factores de Riesgo, asegurando que dichos modelos y
sistemas estén adecuadamente elaborados y calibrados, e incor porando información proveniente
de fuentes confiables para tales efectos. Dichos sistemas deberán:
(150) a) Facilitar la medición, vigilancia y control de los riesgos a que se encuentra expuesta la
Institución, así como generar informes al respecto.
(150) b) Considerar para efectos de análisis:
(150) 1. La exposición por todo tipo de riesgo considerando el Riesgo Consolidado de la Institución,
desglosado por Unidad de Negocio o Factor de Riesgo, causa u origen de estos.
(274) 2. El impacto que, en el valor del capital y en el estado de resultado integral de la Institución,
provocan las alteraciones de los diferentes Factores de Riesgo, para lo cual las áreas
encargadas del registro contable deberán proporcionar a la unidad para la Administración
Integral de Riesgos la información necesaria para estos fines.
(150) 3. Las concentraciones de riesgo que puedan afectar el Riesgo Consolidado de la Institución.
(150) c) Evaluar el riesgo asociado con posiciones fuera de balance de la Institución.
(150) d) Contar con adecuados mecanismos de respaldo y control que permitan la recuperación de
datos, de los sistemas de procesamiento de información empleados en la administración de
riesgos y de modelos de valuación.
(150) e) Analizar y evaluar permanentemente las técnicas de medición, los supuestos y parámetros
utilizados en los análisis requeridos.
(150) III. Llevar a cabo estimaciones de la exposición por tipo de riesgo, considerando el Riesgo Consolidado
de la Institución.
(150) IV. Asegurarse de que las áreas responsables generen la información sobre las posiciones de la
Institución utilizada en los modelos y sistemas de medición de riesgos, así como que dicha
información sea veraz, íntegra y de calidad y que se encuentre disponible en todo momento.
(150) V. Evaluar, al menos una vez al año, que los modelos y sistemas referidos en la fracción II de este
artículo continúan siendo adecuados. Los resultados de dichas revisiones deberán presentarse al
comité de riesgos.
(150) VI. Comparar, al menos una vez al mes, las estimaciones de la exposición por tipo de riesgo
considerando el Riesgo Consolidado de la Institución, contra los resultados efectivamente
observados para el mismo periodo de medición y, en su caso, llevar a cabo las correcciones
necesarias modificando el modelo cuando se presenten desviaciones.
(151) VII Asegurar que toda deficiencia detectada respecto a la calidad, oportunidad e integridad de la
información empleada por la unidad para la Administración Integral de Riesgos sea reportada a las
áreas responsables de su elaboración y control, así como al área encargada de las funciones de
auditoría interna.
(162) VIII. Procurar la consistencia entre los modelos de valuación utilizados por la unidad para la
Administración Integral de Riesgos y aquellos aplicados por las diversas Unidades de Negocio.
Apartado C
(147) De la auditoría interna de riesgos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL. MODIFICACION DEL GRADO DE RIESGO. SI EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA EL PATRON NIEGA EN FORMA LISA Y LLANA LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA RESOLUCION RESPECTIVA, A LA DEP (2a./J. 42/95)
- RIESGOS DE TRABAJO. ESTADISTICA DE LEY. SE PRACTICA PREVIA Y GENERICAMENTE SOBRE GRUPOS DE EMPRESAS, NO SOBRE CADA EMPRESA EN PARTICULAR (ARTICULO 82 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL). (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, LOS DICTÁMENES DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL, CONTENIDOS EN LAS FORMAS MT-1 Y MT-2, SON ACTOS DEFINITIVOS QUE INCIDEN EN LA MODIFICACIÓN DEL GRADO D (1187)
- IMPUESTO AL ACTIVO. TRATÁNDOSE DE LOS EXCEDENTES DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE ORIGINEN LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL POR CONCE (I.1o.A.42 A (10a.))
- SEGURO SOCIAL, LOS DICTÁMENES DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL, CONTENIDOS EN LAS FORMAS MT-1 Y MT-2, SON ACTOS DEFINITIVOS QUE INCIDEN EN LA MODIFICACIÓN DEL GRADO D (V.2o.26 A)
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