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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo XI — del Título Quinto de las presentes disposiciones. · Seccion Segunda — De los órganos y unidades administrativas responsables de

Artículo 75

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75. - La unidad para la Administración Integral de Riesgos, para llevar a cabo la medición,

vigilancia y control de los diversos tipos de riesgos discrecionales y la valuación de las posiciones de la

Institución, deberá:

(150) I. Mantener actualizado el marco conceptual de análisis y las herramientas teóricas con base en las

que se definen los modelos y sistemas de medición de riesgos, reflejando en dicho marco y

herramientas los cambios en los mercados financieros.

(150) II. Contar con modelos y sistemas de medición de riesgos que reflejen en forma precisa el valor de las

posiciones y su sensibilidad a diversos Factores de Riesgo, asegurando que dichos modelos y

sistemas estén adecuadamente elaborados y calibrados, e incor porando información proveniente

de fuentes confiables para tales efectos. Dichos sistemas deberán:

(150) a) Facilitar la medición, vigilancia y control de los riesgos a que se encuentra expuesta la

Institución, así como generar informes al respecto.

(150) b) Considerar para efectos de análisis:

(150) 1. La exposición por todo tipo de riesgo considerando el Riesgo Consolidado de la Institución,

desglosado por Unidad de Negocio o Factor de Riesgo, causa u origen de estos.

(274) 2. El impacto que, en el valor del capital y en el estado de resultado integral de la Institución,

provocan las alteraciones de los diferentes Factores de Riesgo, para lo cual las áreas

encargadas del registro contable deberán proporcionar a la unidad para la Administración

Integral de Riesgos la información necesaria para estos fines.

(150) 3. Las concentraciones de riesgo que puedan afectar el Riesgo Consolidado de la Institución.

(150) c) Evaluar el riesgo asociado con posiciones fuera de balance de la Institución.

(150) d) Contar con adecuados mecanismos de respaldo y control que permitan la recuperación de

datos, de los sistemas de procesamiento de información empleados en la administración de

riesgos y de modelos de valuación.

(150) e) Analizar y evaluar permanentemente las técnicas de medición, los supuestos y parámetros

utilizados en los análisis requeridos.

(150) III. Llevar a cabo estimaciones de la exposición por tipo de riesgo, considerando el Riesgo Consolidado

de la Institución.

(150) IV. Asegurarse de que las áreas responsables generen la información sobre las posiciones de la

Institución utilizada en los modelos y sistemas de medición de riesgos, así como que dicha

información sea veraz, íntegra y de calidad y que se encuentre disponible en todo momento.

(150) V. Evaluar, al menos una vez al año, que los modelos y sistemas referidos en la fracción II de este

artículo continúan siendo adecuados. Los resultados de dichas revisiones deberán presentarse al

comité de riesgos.

(150) VI. Comparar, al menos una vez al mes, las estimaciones de la exposición por tipo de riesgo

considerando el Riesgo Consolidado de la Institución, contra los resultados efectivamente

observados para el mismo periodo de medición y, en su caso, llevar a cabo las correcciones

necesarias modificando el modelo cuando se presenten desviaciones.

(151) VII Asegurar que toda deficiencia detectada respecto a la calidad, oportunidad e integridad de la

información empleada por la unidad para la Administración Integral de Riesgos sea reportada a las

áreas responsables de su elaboración y control, así como al área encargada de las funciones de

auditoría interna.

(162) VIII. Procurar la consistencia entre los modelos de valuación utilizados por la unidad para la

Administración Integral de Riesgos y aquellos aplicados por las diversas Unidades de Negocio.

Apartado C

(147) De la auditoría interna de riesgos

Fuente oficial: consultar publicación

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