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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 91 Bis 1

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(214) Artículo 91 Bis 1.- La Probabilidad de Incumplimiento de los créditos clasificados como “B, A, N, P u

O” conforme al Artículo 91 Bis de las presentes disposiciones, se determinará de acuerdo con las

fracciones I a V siguientes, según corresponda:

(214) I. La Probabilidad de Incumplimiento de los créditos de la Cartera Crediticia de Consumo no

Revolvente clasificados como “B” deberá obtenerse conforme a lo siguiente:

(274) a) Si > 3 o cuando el crédito se encuentre en etapa 3 :

(274)

𝐴𝑇𝑅𝑖

𝐵

= 100 %

b) Si ≤ 3 entonces:

En donde:

Coeficiente Valor

β0B -2.5456

β1B 2.2337

β2B 1.0526

β3B 0.4361

β4B 0.0780

β5B -0.5141

β6B -0.0152

β7B -0.0672

Var i1 B = = número de atrasos del i-ésimo crédito observados a la fecha de

calificación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 91 de

estas disposiciones.

Var i2 B = %SDOIMP i B = Porcentaje que representa el Saldo del Crédito del i -ésimo

crédito a la fecha de calificación respecto al Importe Original del

Crédito.

Var i3 B = ALTOi B = 1 Si el Monto a Pagar a la Institución es mayor a $634 y VECESiB

es mayor a 2.

0 En cualquier otro caso.

La variable VECESiB se calcula como el Monto a Pagar Reportado

a las sociedades de información crediticia dividido entre el

Monto a Pagar a la Institución conforme a lo definido en el

Fuente oficial: consultar publicación

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