Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 97 Bis 12
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(215) Artículo 97 Bis 12.- La Probabilidad de Incumplimiento de los Microcréditos Individuales o Grupales,
se determinará de acuerdo con las fracciones I y II siguientes, según corresponda:
(215) I. Para los créditos correspondientes a la cartera de Microcrédito Individual, la Probabilidad de
Incumplimiento se obtendrá de la siguiente manera:
(274) a) Si > 3 o cuando el crédito se encuentre en etapa 3, entonces: = 100 %
(215) b) Si ≤ 3 entonces:
𝐴𝑇𝑅𝑖
𝐼
𝑃𝐼𝑖
𝐼
𝐴𝑇𝑅𝑖
𝐼
En donde:
Coeficiente Valor
β0I -1.2924
β1I 0.8074
β2I 0.3155
β3I -0.8247
β4I 0.4404
β5I 0.0405
β6I -0.4809
β7I -0.0540
β8I -0.0282
Vari1 I = ATRIi = número de Atrasos observados en la fecha de cálculo de
reservas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 97 Bis 11
de las presentes disposiciones.
Vari2 I = MAXATRi I = máximo número de Atrasos (ATRIi) presentado en los últimos
4 meses considerando el mes del cálculo.
Donde ATRIi es el número de atrasos del i -ésimo crédito
observado en la fecha de cálculo de reservas, de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 97 Bis 11 de estas disposiciones.
(274) Vari3 I = %PAGOi I = Promedio simple de los cocientes de Pago Realizado entre
el Monto Exigible de acuerdo a lo establecido en el Artículo 97
Bis 11 de las presentes disposiciones.
Vari4 I = ALTOi I = 1 si %MTOSDOi I es mayor a 0.085 y Antigüedad del
Acreditado en la Institución es menor o igual a 28 meses.
= 0 en cualquier otro caso
Vari5 I = MEDIOi I = 1 En cualquiera de los siguientes casos:
Si %MTOSDOiI es mayor a 0.085 y Antigüedad del Acreditado
en la Institución es mayor a 28 meses, o
Si %MTOSDOiI es menor o igual a 0.085 y Antigüedad del
Acreditado en la Institución es menor o igual a 28 meses.
= 0 en cualquier otro caso.
Vari6 I = BAJOi I = 1 si %MTOSDOiI es menor o igual a 0.085 y Antigüedad del
Acreditado en la Institución es mayor a 28 meses.
= 0 en cualquier otro caso.
El %MTOSDOiI se calcula como el cociente del Monto a Pagar
Reportado en las sociedades de información crediticia entre
Saldo Reportado en las sociedades de información crediticia ,
de conformidad con el Artículo 97 Bis 11 de las presentes
disposiciones.
𝑃𝐼𝑖
𝐼 = 1
1 + 𝑒−𝑍𝑖
𝐼
𝑍𝑖
𝐼 = 𝛽0
𝐼 + ∑𝛽𝑗
𝐼 × 𝑉𝑎𝑟𝑖𝑗
𝐼
8
𝑗=1
Vari7 I = MESESi I = meses transcurridos desde el último atraso mayor a un día
en los últimos trece meses, incluyendo el mes en el que se
realiza la calificación del crédito correspondiente.
Para determinar dichos meses, se deberá considerar todos los
compromisos crediticios del acreditado registrados en las
sociedades de información crediticia.
En caso de que existan más de trece meses transcurridos
desde el último atraso esta variable tomará el valor de trece.
Vari8 I = CAPi I = 1 si el crédito pertenece a la Cartera Crediticia de
Microcrédito Individual.
= 0 en cualquier otro caso.
(274) Cuando no exista información del acreditado en las sociedades de información crediticia
autorizadas, las Instituciones para realizar el cálculo de las variables ALTOiI, MEDIO iI y BAJO iI,
asignarán los valores de 0; 1 y 0, respectivamente para dichas variables, y el valor de 13 a la variable
MESESiI siempre y cuando no se cuente con evidencia dentro de la Institución de que el acreditado
tiene atrasos en alguno de los créditos con la propia Institución. En caso de que se cuente con
evidencia de que el acreditado cuenta con atrasos en alguno de los créditos con la propia Institución,
las Instituciones asignarán a la variable MESESiI el valor de los meses transcurridos desde el último
atraso mayor a 1 día, en los últimos trece meses, considerando todos los créditos con la propia
Institución, incluyendo el mes en el que se realiza la calificación del crédito correspondiente.
(215) Por otro lado, cuando las Instituciones no hubiesen consultado la totalidad de la información
reportada en las sociedades de información crediticia para realizar el cálculo de los indicadores
MESESi I; ALTO i I; MEDIO i I y BAJO i I, las Instituciones deberán asignar valores a dichas variables,
conforme a lo siguiente:
MESESi I = 10, cuando la variable ATRi I tome el valor de 0.
MESESi I = 0, cuando la variable ATRi I tome un valor superior o igual a 1.
Asimismo, las variables ALTOi I, MEDIOi I y BAJOi I tomarán los valores 1, 0 y 0 respectivamente.
(215) II. Para los créditos correspondientes a la cartera de Microcrédito Grupal, la Probabilidad de
Incumplimiento se obtendrá de la siguiente manera:
(274)a) Si > 3 o cuando el crédito se encuentre en etapa 3, entonces:
(274) = 100 %
(215) b) Si ≤ 3 entonces:
En donde:
Coeficiente Valor
β0G 0
β1G 0.6297
β2G -4.1889
β3G 0.8470
𝐴𝑇𝑅𝑖
𝐺
𝑃𝐼𝑖
𝐺 = 1
1 + 𝑒−𝑍𝑖
𝐺
𝐴𝑇𝑅𝑖
𝐺
𝑃𝐼𝑖
𝐺 = 1
1 + 𝑒−𝑍𝑖
𝐺
𝑍𝑖
𝐺 = 𝛽0
𝐺 + ∑𝛽𝑗
𝐺 × 𝑉𝑎𝑟𝑖𝑗
𝐺
5
𝑗=1
β4G 0.2320
β5G -1.0790
Vari1 G = ATR iG = número de atrasos observados a la fecha de
cálculo de reservas, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 97 Bis 11 de las presentes disposiciones.
(274) Vari2G = %PAGOS iG = Promedio simple de los cocientes de Pago
Realizado entre el Monto Exigible de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 97 Bis 11 de las presentes
disposiciones.
Vari3 G = ALTOiG 1= Si Ciclos del Acreditado es menor o igual a 2 e
Integrantes del Grupo al que pertenece a la fecha
de cálculo es menor o igual a 10 personas.
0= En cualquier otro caso.
Vari4 G = MEDIOiG 1= En cualquiera de los siguientes casos:
• Si Ciclos del Acreditado es menor o igual a 4 e
Integrantes del Grupo al que pertenece a la
fecha de cálculo es mayor a 10 personas.
• Si Ciclos del Acreditado es mayor a 2 e
Integrantes del Grupo al que pertenece a la
fecha de cálculo es menor o igual a 15
personas.
0= En cualquier otro caso.
Vari5 G = BAJOiG 1= Si Ciclos del Acreditado es mayor a 4 e
Integrantes del Grupo al que pertenece a la fecha
de cálculo es mayor a 15 personas.
0= En cualquier otro caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TASA DE INTERÉS EFECTIVA PROMEDIO PONDERADA (TEPP). DICHO INDICADOR ECONÓMICO ESTABLECIDO POR EL BANCO DE MÉXICO PARA LAS TARJETAS DE CRÉDITO, CONSTITUYE UN PARÁMETRO GUÍA PARA CAL (III.2o.C.75 C (10a.))
- INSTITUCIONES DE FIANZAS. TASA DE INTERÉS, SU CÁLCULO DEBE REALIZARSE POR UNA SOLA VEZ, DE ACUERDO CON EL ÍNDICE DE MEDICIÓN FINANCIERO PARA EL MES INMEDIATO ANTERIOR A AQUEL EN QU (1071)
- INSTITUCIONES DE FIANZAS. TASA DE INTERÉS, SU CÁLCULO DEBE REALIZARSE POR UNA SOLA VEZ, DE ACUERDO CON EL ÍNDICE DE MEDICIÓN FINANCIERO PARA EL MES INMEDIATO ANTERIOR A AQUEL EN QU (I.7o.C.20 C )
- VALOR AGREGADO. LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO SE ACREDITA, POR SÍ SOLA (112 (H))
- INTERESES MORATORIOS. EL JUZGADOR DEBE ANALIZAR LAS TASAS DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS SIMILARES A LA PACTADA, COMO LO ES LA (TEPP), SÓLO COMO UN REFERENTE PARA IDENTIFICAR LA US (III.2o.C.73 C (10a.))
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