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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 97 Bis 11

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(274) Artículo 97 Bis 11. - Las Instituciones obtendrán la Probabilidad de Incumplimiento de la Cartera

Crediticia de Microcrédito, considerando lo siguiente:

(274) I. Insumos y definiciones:

(274) Monto Exigible Monto que corresponde cubrir al acreditado en el Periodo de Facturación pactado. El

Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente a la facturación, así

como los importes exigibles anteriores no pagados, si los hubiera.

Las bonificaciones y descuentos podrán disminuir el Monto Exigible, únicamente

cuando el acreditado cumpla con las condiciones requeridas en el contrato crediticio

para la realización de estas.

Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor

deberá ser mayor o igual a cero.

(274) Pago

Realizado

Monto correspondiente a la suma de los pagos realizados por el acreditado en el Periodo

de Facturación.

No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y

descuentos que se efectúen al crédito o grupo de créditos.

Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor

deberá ser mayor o igual a cero.

(274) Saldo del

Crédito

Si

Al saldo insoluto a la fecha de la calificación, el cual representa el monto de crédito

efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados, menos los

pagos al seguro que, en su caso, se hubiera financiado, los cobros de principal e intereses,

así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se hayan

otorgado.

En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados

no cobrados, reconocidos en cuentas de orden dentro del estado de situación financiera,

de créditos que se encuentren en etapa 3 de conformidad con el Criterio Conta ble B-6

“Cartera de Crédito” de los Criterios Contables y el presente capítulo.

Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor

deberá ser mayor o igual a cero.

(274) Monto a Pagar

Reportado en las

sociedades de

información

crediticia

Monto correspondiente a la suma de los importes a pagar de todas las obligaciones

contractuales que el acreditado tiene con la totalidad de sus acreedores registrados en

las sociedades de información crediticia autorizadas, sin incluir los importes a pagar por

concepto de créditos de la Cartera de Crédito Hipotecaria de Vivienda.

Tratándose de créditos Revolventes o bien denominados por la sociedad de información

crediticia como “sin límite preestablecido” se considerará el Pago Mínimo Exigido como

obligación contractual.

Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor

deberá ser mayor o igual a cero.

(274) Atraso

𝐴𝑇𝑅𝑖

𝑥

Número de atrasos que las Instituciones calcularán como el total de facturaciones

vencidas a la fecha de calificación, considerando el último Pago Realizado por el

acreditado. Este último deberá destinarse a cubrir las facturaciones vencidas más

antiguas, y si aún subsistieran facturaciones vencidas conforme al programa de pagos

establecido en el contrato, el total de atrasos será igual a las facturaciones vencidas

pendientes de pago.

Lo anterior considerando que la facturación estará vencida cuando el Pago Realizado

por el acreditado no cubra en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados

originalmente con la Institución en el Periodo de Facturación que corresponda.

Cuando la frecuencia de facturación del crédito sea distinta a la mensual se deberá

considerar la siguiente tabla de equivalencias:

Facturación Número de atrasos

Superior a anual 1 atraso superior a anual= número de

años comprendidos en el periodo de

facturación multiplicado por 12

atrasos

Anual 1 atraso anual = 12 atrasos

Semestral 1 atraso semestral = 6 atrasos

Cuatrimestral 1 atraso cuatrimestral = 4 atrasos

Trimestral 1 atraso trimestral = 3 atrasos

Bimestral 1 atraso bimestral = 2 atrasos

Mensual 1 atraso mensual = 1 atraso

Quincenal 1 atraso quincenal = 0.50 atrasos

Catorcenal 1 atraso catorcenal = 0.46 atrasos

Decenal 1 atraso decenal = 0.33 atrasos

Semanal 1 atraso semanal = 0.23 atrasos

El conteo de facturaciones pendientes se realizará conforme a lo establecido en el Anexo

16-A de las presentes disposiciones.

(274) Saldo

Reportado en las

sociedades de

información

crediticia

Monto correspondiente a la suma de los saldos insolutos de todos los productos

crediticios que el acreditado mantiene a la fecha de calificación con la totalidad de sus

acreedores registrados en las sociedades de información crediticia autorizadas, sin

incluir los créditos de la Cartera de Crédito a la Vivienda.

Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor

deberá ser mayor o igual a cero.

(274) Antigüedad

del Acreditado en

la Institución

Número de meses enteros transcurridos desde la apertura del primer producto

crediticio dentro de la Institución hasta la fecha de cálculo de reservas.

Esta variable deberá estar expresada en números enteros.

(274) Integrantes

del Grupo

Número de personas que integran el grupo al que pertenece el acreditado al momento

de la originación del crédito, en caso de Microcréditos grupales.

(274) Ciclos del

Acreditado

El número total de créditos grupales que ha otorgado la Institución a un acreditado sin

importar si estos se otorgaron en grupos diferentes.

(274) Voluntad de

Pago Individual

%𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖

𝐼

Promedio simple de los cocientes de Pago Realizado entre el Monto Exigible a la fecha

de cálculo. El número de periodos de facturación a considerar para el promedio de

cocientes de acuerdo a la frecuencia de facturación es:

Facturación Número de periodos de facturación

Superior a anual 1 periodo de facturación

Anual 1 periodo de facturación

Semestral 1 periodo de facturación

Cuatrimestral 1 periodo de facturación

Trimestral 2 periodos de facturación

Bimestral 2 periodos de facturación

Mensual 4 periodos de facturación

Quincenal 7 periodos de facturación

Catorcenal 8 periodos de facturación

Decenal 10 periodos de facturación

Semanal 14 periodos de facturación

El promedio se debe obtener después de haber calculado el porcentaje que representa

el Pago Realizado con respecto del Monto Exigible para cada uno de los Periodos de

Facturación previos a la fecha de cálculo de reservas. En caso de que a la fecha de cálculo

de las reservas hubieran transcurrido menos Periodos de Facturación de los indicados,

el promedio se obtendrá con los porcentajes existentes.

Cuando el crédito sea de reciente originación y a la fecha de calificación este no tenga

un Monto Exigible, la Voluntad de pago será del 100%

El valor de esta variable deberá estar expresado a dos decimales y ser mayor o igual a

cero.

(274) Voluntad de

Pago Grupal

%𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖

𝐺

Promedio simple de los cocientes de Pago Realizado entre Monto Exigible en los últimos

3 Periodos de Facturación cuando la facturación sea semanal, o en los últimos 2 Periodos

de Facturación cuando la facturación sea quincenal, a la fecha de cálculo. Cuand o la

facturación sea mensual o con una facturación de frecuencia superior, la variable

corresponderá al cociente del Pago Realizado entre el Monto Exigible del último periodo,

a la fecha de cálculo.

El promedio se debe obtener después de haber calculado el porcentaje que representa

el Pago Realizado del Monto Exigible para cada uno de los Periodos de Facturación

previos a la fecha de cálculo de reservas.

En caso de que a la fecha de cálculo de las reservas hubieran transcurrido menos

Periodos de Facturación de los indicados, el promedio se obtendrá con los porcentajes

existentes.

Cuando el crédito sea de reciente originación y a la fecha de calificación éste no tenga

un Monto Exigible, la Voluntad de pago grupal será del 100%

El valor de esta variable deberá estar expresado a dos decimales y ser mayor o igual a

cero.

(274) II. Etapas de riesgo de crédito.

(274) Las Instituciones clasificarán los créditos en las siguientes etapas, dependiendo del incremento

significativo del riesgo crediticio que estos evidencien, de acuerdo con lo siguiente:

(274) Etapa 1 Para los créditos clasificados en la Cartera Crediticia de Microcrédito que

cumplan:

• Créditos con 𝐴𝑇𝑅𝑖

𝑥 ≤ 1.

(274) Etapa 2 Para los créditos clasificados en la Cartera Crediticia de Microcrédito con 𝐴𝑇𝑅𝑖

𝑥 >

1 y 𝐴𝑇𝑅𝑖

𝑥 ≤ 3, que no cumplan con algún supuesto descrito en la etapa 1 o 3.

(274) Etapa 3 Para los créditos clasificados en la Cartera Crediticia de Microcrédito con 𝐴𝑇𝑅𝑖

𝑥 >

3 o cuando el crédito se encuentre en etapa 3 de acuerdo con los términos

establecidos en el Criterio Contable B -6 “Cartera de Crédito” de los Criterios

Contables y en el presente capítulo.

(274) X, Superíndice que indica si el tipo de crédito corresponde a Individual (I) y Grupal

(G).

(274) Adicionalmente, si las Instituciones cuentan con algún elemento para determinar que un

crédito debe de migrar de etapa 1 a etapa 2, o de etapa 1 a etapa 3, o de etapa 2 a etapa 3, estas

podrán realizarlo sin la necesidad del cumplimiento de lo contenido en la tabla anterior. Los

criterios bajo los cuales las Instituciones podrán realizar dicha migración deberán estar

formalizados dentro de los manuales de políticas y procedimientos de la Institución y deberán ser

aplicados de forma consistente. Las Instituc iones deberán documentar en un registro o bitácora

la migración de etapas basadas en los criterios antes mencionados, incluyendo como mínimo la

identificación del personal responsable de la aprobación, el criterio bajo el cual se realizó la

migración, así como la fecha a partir de la cual se hizo la migración. La Comisión podrá ordenar

que las Instituciones rectifiquen las reservas constituidas conforme a lo anterior cuando a su juicio

las políticas y procedimientos no sean aplicadas de manera consistente, o bien estas no reflejen la

diferencia entre el deterioro crediticio observado y el identificado por las Instituciones.

(274) III. Monto de Reservas a Constituir.

(274) a) Para aquellos créditos clasificados en etapa 1 o 3 de acuerdo a la fracción II del presente

artículo.

(274) El porcentaje que se utilice para determinar las reservas a constituir por cada crédito,

será el resultado de multiplicar la Probabilidad de Incumplimiento por la Severidad de la

Pérdida por la Exposición al Incumplimiento.

(274)

𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 1 𝑜 3𝑖 = 𝑃𝐼𝑖

𝑋 × 𝑆𝑃𝑖

𝑋 × 𝐸𝐼𝑖

𝑋

(274) En donde:

𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 1 𝑜 3𝑖 = Monto de reservas a constituir para el i -ésimo crédito que se

encuentre en etapa 1 o 3 según corresponda.

𝑃𝐼𝑖

𝑋 = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito.

𝑆𝑃𝑖

𝑋 = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.

𝐸𝐼𝑖 = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.

𝑋 = Superíndice que indica si el tipo de crédito corresponde a

Individual (I) o Grupal (G).

(274) b) Para aquellos créditos clasificados en etapa 2 de acuerdo a la fracción II del presente artículo.

(274) i. Estimación de reservas para la vida completa de créditos con pago de capital e

intereses periódicos.

(274)

𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 = 𝑃𝐼𝑖

𝑋 × 𝑆𝑃𝑖

𝑋 × 𝐸𝐼𝑖

𝑋

(1 + 𝑟𝑖

𝑋) ∗ [1 − (1 − 𝑃𝐼𝑖

𝑋)

𝑛

𝑃𝐼𝑖

𝑋 ] − 𝑃𝐼𝑖

𝑋 × 𝑆𝑃𝑖

𝑋 × 𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖

𝑋

𝑟𝑖

𝑋(1 + 𝑟𝑖

𝑋) ∗ [1 − (1 − 𝑃𝐼𝑖

𝑋)

𝑛

𝑃𝐼𝑖

𝑋 ]

+𝑃𝐼𝑖

𝑋 × 𝑆𝑃𝑖

𝑋 × 𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖

𝑋

𝑟𝑖

𝑋(𝑟𝑖

𝑋 + 𝑃𝐼𝑖

𝑋) ∗ [1 − (1 − 𝑃𝐼𝑖

𝑋

1 + 𝑟𝑖

𝑋 )

𝑛

]

(274) ii. Estimación de reservas para la vida completa de créditos con una sola

amortización al vencimiento de capital e intereses o una sola amortización de capital al

vencimiento y pago periódico de intereses.

(274)

𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 = 𝑃𝐼𝑖

𝑋 × 𝑆𝑃𝑖

𝑋 × 𝐸𝐼𝑖

𝑋

(𝑟𝑖

𝑋 + 𝑃𝐼𝑖

𝑋) ∗ [1 − (1 − 𝑃𝐼𝑖

𝑋

1 + 𝑟𝑖

𝑋 )

𝑛

]

(274) En donde:

𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 = Monto de reservas a constituir para el i -ésimo crédito en etapa

2.

𝑃𝐼𝑖

𝑋 = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito.

𝑆𝑃𝑖

𝑋 = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.

𝐸𝐼𝑖

𝑋 = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.

𝑟𝑖

𝑋 = Tasa de interés anual del i-ésimo crédito cobrada al cliente.

El valor de esta variable deberá estar expresado a cinco

decimales y siempre ser mayor a cero.

En casos donde la tasa de interés anual sea igual a cero, se

deberá utilizar un valor fijo de 0.00001%.

𝑛 = Plazo remanente del i -ésimo crédito, número de años que, de

acuerdo a lo establecido contractualmente, resta para liquidar

el crédito a la fecha de calificación de cartera.

𝑛= 𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑑í𝑎𝑠 𝑟𝑒𝑚𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒𝑠 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠

365.25

En los casos donde el plazo contractual del crédito ya haya

finalizado y aun exista un saldo remanente, el horizonte mínimo

a considerar será un horizonte anual.

El valor de esta variable deberá estar expresado a cinco

decimales.

𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖

𝑋 = Pago teórico anual amortizable del i -ésimo crédito. definido

como:

𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖

𝑋 = 𝐸𝐼𝑖 × (1 + 𝑟𝑖

𝑋)∗

(1 − (1 + 𝑟𝑖

𝑋)

−1

)

(1 − (1 + 𝑟𝑖

𝑋)

−𝑛

)

𝑋 = Superíndice que indica si el tipo de crédito corresponde a

Individual (I) y Grupal (G).

(274) Los cálculos requeridos para obtener las reservas para la vida completa de los créditos deberán

realizarse considerando cuatro decimales.

(274) El monto de reservas para los créditos en etapa 2 será el resultado de:

(274)

𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 2𝑖 = 𝑀𝑎𝑥(𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 ,𝑃𝐼𝑖

𝑋 × 𝑆𝑃𝑖

𝑋 × 𝐸𝐼𝑖

𝑋 )

Fuente oficial: consultar publicación

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