Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 97 Bis 11
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(274) Artículo 97 Bis 11. - Las Instituciones obtendrán la Probabilidad de Incumplimiento de la Cartera
Crediticia de Microcrédito, considerando lo siguiente:
(274) I. Insumos y definiciones:
(274) Monto Exigible Monto que corresponde cubrir al acreditado en el Periodo de Facturación pactado. El
Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente a la facturación, así
como los importes exigibles anteriores no pagados, si los hubiera.
Las bonificaciones y descuentos podrán disminuir el Monto Exigible, únicamente
cuando el acreditado cumpla con las condiciones requeridas en el contrato crediticio
para la realización de estas.
Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor
deberá ser mayor o igual a cero.
(274) Pago
Realizado
Monto correspondiente a la suma de los pagos realizados por el acreditado en el Periodo
de Facturación.
No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y
descuentos que se efectúen al crédito o grupo de créditos.
Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor
deberá ser mayor o igual a cero.
(274) Saldo del
Crédito
Si
Al saldo insoluto a la fecha de la calificación, el cual representa el monto de crédito
efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados, menos los
pagos al seguro que, en su caso, se hubiera financiado, los cobros de principal e intereses,
así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se hayan
otorgado.
En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados
no cobrados, reconocidos en cuentas de orden dentro del estado de situación financiera,
de créditos que se encuentren en etapa 3 de conformidad con el Criterio Conta ble B-6
“Cartera de Crédito” de los Criterios Contables y el presente capítulo.
Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor
deberá ser mayor o igual a cero.
(274) Monto a Pagar
Reportado en las
sociedades de
información
crediticia
Monto correspondiente a la suma de los importes a pagar de todas las obligaciones
contractuales que el acreditado tiene con la totalidad de sus acreedores registrados en
las sociedades de información crediticia autorizadas, sin incluir los importes a pagar por
concepto de créditos de la Cartera de Crédito Hipotecaria de Vivienda.
Tratándose de créditos Revolventes o bien denominados por la sociedad de información
crediticia como “sin límite preestablecido” se considerará el Pago Mínimo Exigido como
obligación contractual.
Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor
deberá ser mayor o igual a cero.
(274) Atraso
𝐴𝑇𝑅𝑖
𝑥
Número de atrasos que las Instituciones calcularán como el total de facturaciones
vencidas a la fecha de calificación, considerando el último Pago Realizado por el
acreditado. Este último deberá destinarse a cubrir las facturaciones vencidas más
antiguas, y si aún subsistieran facturaciones vencidas conforme al programa de pagos
establecido en el contrato, el total de atrasos será igual a las facturaciones vencidas
pendientes de pago.
Lo anterior considerando que la facturación estará vencida cuando el Pago Realizado
por el acreditado no cubra en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados
originalmente con la Institución en el Periodo de Facturación que corresponda.
Cuando la frecuencia de facturación del crédito sea distinta a la mensual se deberá
considerar la siguiente tabla de equivalencias:
Facturación Número de atrasos
Superior a anual 1 atraso superior a anual= número de
años comprendidos en el periodo de
facturación multiplicado por 12
atrasos
Anual 1 atraso anual = 12 atrasos
Semestral 1 atraso semestral = 6 atrasos
Cuatrimestral 1 atraso cuatrimestral = 4 atrasos
Trimestral 1 atraso trimestral = 3 atrasos
Bimestral 1 atraso bimestral = 2 atrasos
Mensual 1 atraso mensual = 1 atraso
Quincenal 1 atraso quincenal = 0.50 atrasos
Catorcenal 1 atraso catorcenal = 0.46 atrasos
Decenal 1 atraso decenal = 0.33 atrasos
Semanal 1 atraso semanal = 0.23 atrasos
El conteo de facturaciones pendientes se realizará conforme a lo establecido en el Anexo
16-A de las presentes disposiciones.
(274) Saldo
Reportado en las
sociedades de
información
crediticia
Monto correspondiente a la suma de los saldos insolutos de todos los productos
crediticios que el acreditado mantiene a la fecha de calificación con la totalidad de sus
acreedores registrados en las sociedades de información crediticia autorizadas, sin
incluir los créditos de la Cartera de Crédito a la Vivienda.
Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor
deberá ser mayor o igual a cero.
(274) Antigüedad
del Acreditado en
la Institución
Número de meses enteros transcurridos desde la apertura del primer producto
crediticio dentro de la Institución hasta la fecha de cálculo de reservas.
Esta variable deberá estar expresada en números enteros.
(274) Integrantes
del Grupo
Número de personas que integran el grupo al que pertenece el acreditado al momento
de la originación del crédito, en caso de Microcréditos grupales.
(274) Ciclos del
Acreditado
El número total de créditos grupales que ha otorgado la Institución a un acreditado sin
importar si estos se otorgaron en grupos diferentes.
(274) Voluntad de
Pago Individual
%𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖
𝐼
Promedio simple de los cocientes de Pago Realizado entre el Monto Exigible a la fecha
de cálculo. El número de periodos de facturación a considerar para el promedio de
cocientes de acuerdo a la frecuencia de facturación es:
Facturación Número de periodos de facturación
Superior a anual 1 periodo de facturación
Anual 1 periodo de facturación
Semestral 1 periodo de facturación
Cuatrimestral 1 periodo de facturación
Trimestral 2 periodos de facturación
Bimestral 2 periodos de facturación
Mensual 4 periodos de facturación
Quincenal 7 periodos de facturación
Catorcenal 8 periodos de facturación
Decenal 10 periodos de facturación
Semanal 14 periodos de facturación
El promedio se debe obtener después de haber calculado el porcentaje que representa
el Pago Realizado con respecto del Monto Exigible para cada uno de los Periodos de
Facturación previos a la fecha de cálculo de reservas. En caso de que a la fecha de cálculo
de las reservas hubieran transcurrido menos Periodos de Facturación de los indicados,
el promedio se obtendrá con los porcentajes existentes.
Cuando el crédito sea de reciente originación y a la fecha de calificación este no tenga
un Monto Exigible, la Voluntad de pago será del 100%
El valor de esta variable deberá estar expresado a dos decimales y ser mayor o igual a
cero.
(274) Voluntad de
Pago Grupal
%𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖
𝐺
Promedio simple de los cocientes de Pago Realizado entre Monto Exigible en los últimos
3 Periodos de Facturación cuando la facturación sea semanal, o en los últimos 2 Periodos
de Facturación cuando la facturación sea quincenal, a la fecha de cálculo. Cuand o la
facturación sea mensual o con una facturación de frecuencia superior, la variable
corresponderá al cociente del Pago Realizado entre el Monto Exigible del último periodo,
a la fecha de cálculo.
El promedio se debe obtener después de haber calculado el porcentaje que representa
el Pago Realizado del Monto Exigible para cada uno de los Periodos de Facturación
previos a la fecha de cálculo de reservas.
En caso de que a la fecha de cálculo de las reservas hubieran transcurrido menos
Periodos de Facturación de los indicados, el promedio se obtendrá con los porcentajes
existentes.
Cuando el crédito sea de reciente originación y a la fecha de calificación éste no tenga
un Monto Exigible, la Voluntad de pago grupal será del 100%
El valor de esta variable deberá estar expresado a dos decimales y ser mayor o igual a
cero.
(274) II. Etapas de riesgo de crédito.
(274) Las Instituciones clasificarán los créditos en las siguientes etapas, dependiendo del incremento
significativo del riesgo crediticio que estos evidencien, de acuerdo con lo siguiente:
(274) Etapa 1 Para los créditos clasificados en la Cartera Crediticia de Microcrédito que
cumplan:
• Créditos con 𝐴𝑇𝑅𝑖
𝑥 ≤ 1.
(274) Etapa 2 Para los créditos clasificados en la Cartera Crediticia de Microcrédito con 𝐴𝑇𝑅𝑖
𝑥 >
1 y 𝐴𝑇𝑅𝑖
𝑥 ≤ 3, que no cumplan con algún supuesto descrito en la etapa 1 o 3.
(274) Etapa 3 Para los créditos clasificados en la Cartera Crediticia de Microcrédito con 𝐴𝑇𝑅𝑖
𝑥 >
3 o cuando el crédito se encuentre en etapa 3 de acuerdo con los términos
establecidos en el Criterio Contable B -6 “Cartera de Crédito” de los Criterios
Contables y en el presente capítulo.
(274) X, Superíndice que indica si el tipo de crédito corresponde a Individual (I) y Grupal
(G).
(274) Adicionalmente, si las Instituciones cuentan con algún elemento para determinar que un
crédito debe de migrar de etapa 1 a etapa 2, o de etapa 1 a etapa 3, o de etapa 2 a etapa 3, estas
podrán realizarlo sin la necesidad del cumplimiento de lo contenido en la tabla anterior. Los
criterios bajo los cuales las Instituciones podrán realizar dicha migración deberán estar
formalizados dentro de los manuales de políticas y procedimientos de la Institución y deberán ser
aplicados de forma consistente. Las Instituc iones deberán documentar en un registro o bitácora
la migración de etapas basadas en los criterios antes mencionados, incluyendo como mínimo la
identificación del personal responsable de la aprobación, el criterio bajo el cual se realizó la
migración, así como la fecha a partir de la cual se hizo la migración. La Comisión podrá ordenar
que las Instituciones rectifiquen las reservas constituidas conforme a lo anterior cuando a su juicio
las políticas y procedimientos no sean aplicadas de manera consistente, o bien estas no reflejen la
diferencia entre el deterioro crediticio observado y el identificado por las Instituciones.
(274) III. Monto de Reservas a Constituir.
(274) a) Para aquellos créditos clasificados en etapa 1 o 3 de acuerdo a la fracción II del presente
artículo.
(274) El porcentaje que se utilice para determinar las reservas a constituir por cada crédito,
será el resultado de multiplicar la Probabilidad de Incumplimiento por la Severidad de la
Pérdida por la Exposición al Incumplimiento.
(274)
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 1 𝑜 3𝑖 = 𝑃𝐼𝑖
𝑋 × 𝑆𝑃𝑖
𝑋 × 𝐸𝐼𝑖
𝑋
(274) En donde:
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 1 𝑜 3𝑖 = Monto de reservas a constituir para el i -ésimo crédito que se
encuentre en etapa 1 o 3 según corresponda.
𝑃𝐼𝑖
𝑋 = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito.
𝑆𝑃𝑖
𝑋 = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.
𝐸𝐼𝑖 = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.
𝑋 = Superíndice que indica si el tipo de crédito corresponde a
Individual (I) o Grupal (G).
(274) b) Para aquellos créditos clasificados en etapa 2 de acuerdo a la fracción II del presente artículo.
(274) i. Estimación de reservas para la vida completa de créditos con pago de capital e
intereses periódicos.
(274)
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 = 𝑃𝐼𝑖
𝑋 × 𝑆𝑃𝑖
𝑋 × 𝐸𝐼𝑖
𝑋
(1 + 𝑟𝑖
𝑋) ∗ [1 − (1 − 𝑃𝐼𝑖
𝑋)
𝑛
𝑃𝐼𝑖
𝑋 ] − 𝑃𝐼𝑖
𝑋 × 𝑆𝑃𝑖
𝑋 × 𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖
𝑋
𝑟𝑖
𝑋(1 + 𝑟𝑖
𝑋) ∗ [1 − (1 − 𝑃𝐼𝑖
𝑋)
𝑛
𝑃𝐼𝑖
𝑋 ]
+𝑃𝐼𝑖
𝑋 × 𝑆𝑃𝑖
𝑋 × 𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖
𝑋
𝑟𝑖
𝑋(𝑟𝑖
𝑋 + 𝑃𝐼𝑖
𝑋) ∗ [1 − (1 − 𝑃𝐼𝑖
𝑋
1 + 𝑟𝑖
𝑋 )
𝑛
]
(274) ii. Estimación de reservas para la vida completa de créditos con una sola
amortización al vencimiento de capital e intereses o una sola amortización de capital al
vencimiento y pago periódico de intereses.
(274)
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 = 𝑃𝐼𝑖
𝑋 × 𝑆𝑃𝑖
𝑋 × 𝐸𝐼𝑖
𝑋
(𝑟𝑖
𝑋 + 𝑃𝐼𝑖
𝑋) ∗ [1 − (1 − 𝑃𝐼𝑖
𝑋
1 + 𝑟𝑖
𝑋 )
𝑛
]
(274) En donde:
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 = Monto de reservas a constituir para el i -ésimo crédito en etapa
2.
𝑃𝐼𝑖
𝑋 = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito.
𝑆𝑃𝑖
𝑋 = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.
𝐸𝐼𝑖
𝑋 = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.
𝑟𝑖
𝑋 = Tasa de interés anual del i-ésimo crédito cobrada al cliente.
El valor de esta variable deberá estar expresado a cinco
decimales y siempre ser mayor a cero.
En casos donde la tasa de interés anual sea igual a cero, se
deberá utilizar un valor fijo de 0.00001%.
𝑛 = Plazo remanente del i -ésimo crédito, número de años que, de
acuerdo a lo establecido contractualmente, resta para liquidar
el crédito a la fecha de calificación de cartera.
𝑛= 𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑑í𝑎𝑠 𝑟𝑒𝑚𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒𝑠 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠
365.25
En los casos donde el plazo contractual del crédito ya haya
finalizado y aun exista un saldo remanente, el horizonte mínimo
a considerar será un horizonte anual.
El valor de esta variable deberá estar expresado a cinco
decimales.
𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖
𝑋 = Pago teórico anual amortizable del i -ésimo crédito. definido
como:
𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖
𝑋 = 𝐸𝐼𝑖 × (1 + 𝑟𝑖
𝑋)∗
(1 − (1 + 𝑟𝑖
𝑋)
−1
)
(1 − (1 + 𝑟𝑖
𝑋)
−𝑛
)
𝑋 = Superíndice que indica si el tipo de crédito corresponde a
Individual (I) y Grupal (G).
(274) Los cálculos requeridos para obtener las reservas para la vida completa de los créditos deberán
realizarse considerando cuatro decimales.
(274) El monto de reservas para los créditos en etapa 2 será el resultado de:
(274)
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 2𝑖 = 𝑀𝑎𝑥(𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 ,𝑃𝐼𝑖
𝑋 × 𝑆𝑃𝑖
𝑋 × 𝐸𝐼𝑖
𝑋 )
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007). (2a. CXVI/2008)
- VALOR AGREGADO. LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO SE ACREDITA, POR SÍ SOLA (112 (H))
- CADUCIDAD DE LAS APORTACIONES AL INSTITUTO NACIONAL DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, INICIO DEL CÓMPUTO DE LA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN II, 30, F (VII.2o.A.T.38 A )
- ESTADO DE CUENTA BANCARIO CERTIFICADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO ACREEDORA. DEBE CONTENER EL DESGLOSE DE LOS INSTRUMENTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA CALCULAR LOS INTERESES RECLA (XIX.2o.29 C)
- CREDITO. CERTIFICADO DEL CONTADOR DE LA INSTITUCION ACREEDORA. HACE FE EN JUICIO RESPECTO A LA CANTIDAD QUE SE ADEUDE POR CONCEPTO DE INTERESES GENERADOS POR EL CREDITO. (s/clave)
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