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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 97 Bis 13

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(215) Artículo 97 Bis 13.- La Severidad de la Pérdida para los créditos de la Cartera Crediticia de Microcrédito

se determinará dependiendo del tipo de crédito:

(215) I. Para Microcréditos Individuales:

SPi I

[0,4] 71 %

(4,5] 73 %

(5,6] 78 %

(6,7] 82 %

(7,8] 85 %

(8,9] 87 %

(9,10] 89 %

(10,11] 90 %

(11,12] 92 %

(12,14] 93 %

(14,15] 94 %

(15,17] 95 %

(17,19] 96 %

𝐴𝑇𝑅𝑖

𝐼

> 19 100 %

(215) Donde corresponde al número de atrasos del i -ésimo crédito observado a la fecha de

calificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 97 Bis 11 de las presentes disposiciones.

(215) II. Para Microcréditos Grupales:

SPiG

[0,4] 78 %

(4,5] 86 %

(5,6] 91 %

(6,7] 94 %

(7,8] 96 %

(8,9] 98 %

> 9 100 %

(215) Donde corresponde al número de atrasos del i -ésimo crédito observado a la fecha de

calificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 97 Bis 11 de estas disposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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