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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 99 Bis

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(274) Artículo 99 Bis. - Las Instituciones deberán constituir reservas preventivas para cada uno de los

créditos de la cartera, cuyo monto será igual al producto de la Probabilidad de Incumplimiento, la

Severidad de la Pérdida y la Exposición al Incumplimiento correspondientes.

(274) I. Para aquellos créditos clasificados en etapa 1 y 3 de acuerdo al Artículo 99 de las presentes

disposiciones.

(274) Las reservas a constituir por cada crédito, serán el resultado de multiplicar la Probabilidad de

Incumplimiento por la Severidad de la Pérdida por la Exposición al Incumplimiento.

(310)

(310) En donde:

(310)

Reservas

Etapa 1 o 3ἱ

= Monto de reservas a constituir para el i -ésimo crédito que se

encuentre en etapa 1 o 3 según corresponda.

= Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito.

= Factor de ajuste a la Probabilidad de Incumplimiento del i -ésimo

crédito otorgado a acreditados del sexo “mujer”, o bien, que cuente

con al menos un co-acreditado del sexo “mujer”. El factor de ajuste

Fi

M será aplicable únicamente a los créditos señalados en la fracción

II del Artículo 99 Bis 1 de las presentes disposiciones y se define

conforme a lo siguiente:

En caso de no contar con información del sexo del acreditado, o

bien, si el sexo del acreditado es distinto a “mujer” o no se cuente

con al menos un co -acreditado del sexo “mujer”, o bien, a partir de

que deje de cumplirse que ATRi=0, el Factor de ajuste Fi

M será igual

a 100%.

= Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.

= Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito

(274) II. Para aquellos créditos clasificados en etapa 2 de acuerdo al Artículo 99 de las presentes

disposiciones.

(274) a) Estimación de reservas para la vida completa de créditos con pago de capital e intereses

periódicos.

(274)

𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 = 𝑃𝐼𝑖 × 𝑆𝑃𝑖 × 𝐸𝐼𝑖

1 + 𝑟𝑖 ∗ [1 − 1 − 𝑃𝐼𝑖 + 𝑃𝑟𝑒 𝑛

𝑃𝐼𝑖 + 𝑃𝑟𝑒 ] − 𝑃𝐼𝑖 × 𝑆𝑃𝑖 × 𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖

𝑟𝑖 1 + 𝑟𝑖 ∗ [1 − 1 − 𝑃𝐼𝑖 + 𝑃𝑟𝑒 𝑛

𝑃𝐼𝑖 + 𝑃𝑟𝑒 ]

+𝑃𝐼𝑖 × 𝑆𝑃𝑖 × 𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖

𝑟𝑖 𝑟𝑖 + 𝑃𝐼𝑖 + 𝑃𝑟𝑒 ∗ [1 − (1 − 𝑃𝐼𝑖 + 𝑃𝑟𝑒

1 + 𝑟𝑖

)

𝑛

]

(274) b) Estimación de reservas para la vida completa de créditos con una sola amortización al

vencimiento de capital e intereses o una sola amortización de capital al vencimiento y pago

periódico de intereses.

𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 = 𝑃𝐼𝑖 × 𝑆𝑃𝑖 × 𝐸𝐼𝑖

𝑟𝑖 + 𝑃𝐼𝑖 + 𝑃𝑟𝑒 ∗ [1 − (1 − 𝑃𝐼𝑖 + 𝑃𝑟𝑒

1 + 𝑟𝑖

)

𝑛

]

(274) En donde:

(274)

𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 = Monto de reservas a constituir para el i -ésimo crédito en etapa

2.

𝑃𝐼𝑖 = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo.

𝑆𝑃𝑖 = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.

𝐸𝐼𝑖

𝑋 = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.

𝑃𝑟𝑒 = Tasa anual de prepago, la cual tendrá un valor de 6.9% y tendrá

que cumplir la siguiente restricción:

𝑃𝑟𝑒+ 𝑃𝐼𝑖 = min 𝑃𝑟𝑒+ 𝑃𝐼𝑖,99.9%

𝑟𝑖 = Tasa de interés anual del i-ésimo crédito cobrada al cliente.

El valor de esta variable deberá estar expresado a cinco

decimales y siempre ser mayor a cero.

En casos donde la tasa de interés anual sea igual a cero, se

deberá utilizar un valor fijo de 0.00001 %.

𝑛 = Plazo remanente del i -ésimo crédito, número de años que, de

acuerdo a lo establecido contractualmente, resta para liquidar

el crédito a la fecha de calificación de cartera.

𝑛= max(𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑑í𝑎𝑠 𝑟𝑒𝑚𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒𝑠 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠

365.25 ,1)

En los casos donde el plazo contractual del crédito ya haya

finalizado y aun exista un saldo remanente, el horizonte mínimo

a considerar será un horizonte anual.

El valor de esta variable deberá estar expresado a cinco

decimales.

𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖 = Pago teórico anual amortizable del i -ésimo crédito. definido

como:

𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖 = 𝐸𝐼𝑖 × 1 + 𝑟𝑖 ∗ 1 − 1 + 𝑟𝑖 −1

1 − 1 + 𝑟𝑖 −𝑛

(274) Los cálculos requeridos para obtener las reservas para la vida completa de los créditos deberán

realizarse considerando cuatro decimales.

(274) El monto de reservas para los créditos en etapa 2 será el resultado de:

(274)

𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 2𝑖 = 𝑀𝑎𝑥 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 ,𝑃𝐼𝑖 × 𝑆𝑃𝑖 × 𝐸𝐼𝑖

Fuente oficial: consultar publicación

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