Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 99
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(274) Artículo 99.- Las Instituciones calificarán, constituirán y registrarán en su contabilidad las reservas
preventivas correspondientes a la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, con cifras al último día de
cada mes, considerando lo siguiente:
(274) I. Insumos y definiciones:
(382)
Monto Exigible Monto que corresponde cubrir al acreditado en el Periodo de Facturación pactado.
Sin importar el periodo de facturación pactado, el Monto Exigible deberá considerar tanto
el importe correspondiente a la facturación, como los importes exigibles anteriores no
pagados, si los hubiera, salvo tratándose de los créditos siguientes:
𝐴𝑇𝑅𝑖
𝐼
𝐴𝑇𝑅𝑖
𝐺
𝐴𝑇𝑅𝑖
𝐺
I. Créditos destinados a la remodelación o mejoramiento de la vivienda que cuenten con
la garantía de la subcuenta de vivienda o con una garantía otorgada por alguna
institución de banca de desarrollo o por un fideicomiso público constituido por el
Gobierno Federal para el fomento económico y con Periodos de Facturación semanal
y quincenal para los cuales no se deberá incluir el acumulado de importes exigibles
anteriores no pagados; y,
II. Créditos originados y administrados por los Organismos de Fomento para la Vivienda
cuyos derechos de cobro hayan sido cedidos parcialmente a las Instituciones para los
cuales tampoco deberán considerarse los montos exigibles anteriores no pagados. No
obstante, si la facturación es quincenal o semanal, se deberán sumar los montos
exigibles de las 2 quincenas o 4 semanas de un mes, respectivamente, de modo que
el Monto Exigible corresponda a un Periodo de Facturación mensual.
Los descuentos y bonificaciones podrán disminuir el Monto Exigible considerado en cada
una de las fracciones anteriores, únicamente cuando el acreditado cumpla con las
condiciones requeridas en el contrato crediticio para la realización de estos.
El valor de esta variable deberá estar expresado en moneda nacional, a dos decimales y
ser mayor o igual a cero.
Pago Realizado Monto correspondiente a la suma de los pagos realizados por el acreditado en el Periodo
de Facturación.
No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos
que se efectúen al crédito o grupo de créditos.
Para los créditos destinados a la remodelación o mejoramiento de la vivienda que cuenten
con la garantía de la subcuenta de vivienda o con una garantía otorgada por alguna
institución de banca de desarrollo o por un fideicomiso público constituido por el Gobierno
Federal para el fomento económico y los créditos originados y administrados por los
Organismos de Fomento para la Vivienda cuyos derechos de cobro hayan sido cedidos
parcialmente a las Instituciones se deberán sumar los pagos realizados de las 2 quincenas
o 4 semanas de un mes, respectivamente, en caso de que la facturación sea quincenal o
semanal, de modo que el pago realizado corresponda a un Periodo de Facturación
mensual.
El valor de esta variable deberá estar expresado en moneda nacional, a dos decimales y
ser mayor o igual a cero.
Atraso
𝐴𝑇𝑅𝑖
Número de atrasos que las Instituciones calcularán como el total de facturaciones
vencidas a la fecha de calificación, considerando el último Pago Realizado por el
acreditado. Este último deberá destinarse a cubrir las facturaciones vencidas más
antiguas, y si aún subsistieran facturaciones vencidas conforme al programa de pagos
establecido en el contrato, el total de atrasos será igual a las facturaciones vencidas
pendientes de pago.
Lo anterior considerando que la facturación estará vencida cuando el Pago Realizado por
el acreditado no cubra en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados
originalmente con la Institución en el Periodo de Facturación que corresponda.
Cuando la frecuencia de facturación del crédito sea distinta a la mensual se deberá
considerar la siguiente tabla de equivalencias:
Facturación Número de atrasos
Superior a anual 1 atraso superior a anual= número de
años comprendidos en el periodo de
facturación multiplicado por 12
atrasos
Anual 1 atraso anual = 12 atrasos
Semestral 1 atraso semestral = 6 atrasos
Cuatrimestral 1 atraso cuatrimestral = 4 atrasos
Trimestral 1 atraso trimestral = 3 atrasos
Bimestral 1 atraso bimestral = 2 atrasos
Mensual 1 atraso mensual = 1 atraso
Quincenal 1 atraso quincenal = 0.50 atrasos
Catorcenal 1 atraso catorcenal = 0.46 atrasos
Decenal 1 atraso decenal = 0.33 atrasos
Semanal 1 atraso semanal = 0.23 atrasos
El conteo de facturaciones pendientes se realizará conforme a lo establecido en el Anexo
16-A de las presentes disposiciones.
Importe Original
del Crédito
Monto correspondiente al importe total del crédito en el momento de su otorgamiento.
Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor
deberá ser mayor o igual a cero.
Valor de la
Vivienda
Vi
Al Valor de la Vivienda al momento de la originación, actualizado de conformidad con lo
siguiente:
I. Para créditos con fecha de originación previa al 1 de enero de 2000 en dos etapas:
a) Primera etapa, mediante el Salario Mínimo General (SMG)
En donde:
Valor de la Vivienda en la Originación corresponde al valor de la vivienda conocido por
medio de avalúo al momento de la originación del crédito.
b) Segunda etapa, mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor mensual
(INPC)
II. Para créditos con fecha de originación a partir del 1 de enero de 2000 conforme al
inciso b) de la fracción I anterior:
En todo caso, el Valor de la Vivienda al momento de la originación podrá actualizarse
mediante realización de un avalúo que cumpla con las disposiciones aplicables.
Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor
deberá ser mayor o igual a cero.
Saldo del
Crédito
Si
Al saldo insoluto a la fecha de la calificación, el cual representa el monto de crédito
efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados, menos los
pagos al seguro que, en su caso, se hubiera financiado, los cobros de principal e intereses,
así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que, en su caso, se
hayan otorgado.
En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados
no cobrados, reconocidos en cuentas de orden dentro del estado de situación financiera,
de créditos con riesgo de crédito etapa 3 de conformidad con el Criterio Contable B -6
“Cartera de Crédito” y el presente capítulo.
Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor
deberá ser mayor o igual a cero.
ROA A los créditos cuyos titulares a la fecha de calificación mantengan una relación de trabajo
vigente conforme al tratamiento del Organismo de Fomento para la Vivienda que
corresponda.
REA A los créditos cuyos titulares a la fecha de calificación no cuenten con una relación de
trabajo vigente conforme al tratamiento del Organismo de Fomento para la Vivienda que
corresponda y que no se ubiquen en PRO.
PRO A los créditos cuyos titulares a la fecha de calificación no cuenten con una relación de
trabajo vigente conforme al tratamiento del Organismo de Fomento para la Vivienda que
corresponda y gocen de una prórroga otorgada por el Organismo de que se trate.
Voluntad de
Pago
%𝑉𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖
Promedio simple de los cocientes de Pago Realizado entre el Monto Exigible a la fecha de
cálculo. El número de periodos de facturación a considerar para el promedio de cocientes
de acuerdo a la frecuencia de facturación es:
Facturación Número de periodos de facturación
Superior a anual 1 periodo de facturación
Anual 1 periodo de facturación
Semestral 1 periodo de facturación
Cuatrimestral 2 periodos de facturación
Trimestral 2 periodos de facturación
Bimestral 3 periodos de facturación
Mensual 7 periodos de facturación
Quincenal 13 periodos de facturación
Catorcenal 14 periodos de facturación
Decenal 19 periodos de facturación
Semanal 27 periodos de facturación
El promedio se debe obtener después de haber calculado el porcentaje que representa el
Pago Realizado con respecto del Monto Exigible para cada uno de los Periodos de
Facturación previos a la fecha de cálculo de reservas. En caso de que a la fecha de cálculo
de las reservas hubieran transcurrido menos Periodos de Facturación de los indicados, el
promedio se obtendrá con los porcentajes existentes.
El valor de esta variable deberá estar expresado a dos decimales y ser mayor o igual a cero.
Voluntad de
Pago
Remodelación
%𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖
Promedio simple de los cocientes de Pago Realizado entre el Monto Exigible a la fecha de
cálculo. El número de periodos de facturación a considerar para el promedio de cocientes
de acuerdo con la frecuencia de facturación es:
Facturación Número de periodos de facturación
Superior a anual 1 periodo de facturación
Anual 1 periodo de facturación
Semestral 1 periodo de facturación
Cuatrimestral 1 periodo de facturación
(274) La Comisión podrá ordenar a las Instituciones que disminuyan en un 10 % el Valor de la Vivienda
a que alude la tabla anterior en caso de que detecte en una muestra estadística representativa de
créditos cuyas garantías hayan sido valuadas por una misma uni dad de valuación, un
incumplimiento a lo señalado en los Artículos 22, cuarto párrafo, 31, fracción IX, y 250, segundo
párrafo, así como al Anexo 14 o a los lineamientos aplicables del Anexo 42, todos ellos de estas
disposiciones. La citada disminución se aplicará a la totalidad de los créditos valuados por la unidad
de que se trate. En este supuesto, las Instituciones podrán someter a la autorización de la Comisión
un plan de regularización para ajustarse a los citados artículos y anexos. Adicionalmente,
considerando el cumplimiento al plan de regularización que hayan presentado las Instituciones, la
Comisión podrá ordenar una menor disminución al Valor de la Vivienda de hasta en 5 puntos
porcentuales por trimestre y hasta llegar a cero.
(274) II. Etapas de riesgo de crédito.
(274) Las Instituciones clasificarán los créditos en las siguientes etapas, dependiendo del incremento
significativo del riesgo crediticio que estos evidencien, de acuerdo con lo siguiente:
(274)
Etapa 1 Para los créditos que cumplan:
• Créditos con 𝐴𝑇𝑅𝑖 ≤ 1.
• Créditos clasificados como ROA con ATRi ≤ 3 y PRO.
• Los créditos clasificados como ROA con ATRi > 3 y ATRi ≤ 6, siempre que
cada uno de los pagos realizados durante dicho periodo represente al
menos el 5 % de la amortización pactada.
Etapa 2 Para los créditos que cumplan:
• Créditos con 𝐴𝑇𝑅𝑖 > 1 y 𝐴𝑇𝑅𝑖 ≤3,incluidos los clasificados como REA.
Etapa 3 Para los créditos que cumplan:
• Créditos con 𝐴𝑇𝑅𝑖
𝑥 >3.
• Créditos clasificados como ROA con ATRi > 3 y ATRi ≤ 6, si alguno de los
pagos realizados durante dicho periodo no representan al menos el 5%
de la amortización pactada.
• Créditos clasificados como ROA con ATRi > 6.
• Cuando el crédito se encuentre en etapa 3 de acuerdo con los términos
establecidos en el Criterio Contable B -6 “Cartera de Crédito” de los
Criterios contables.
(274) Adicionalmente, si las Instituciones cuentan con algún elemento para determinar que un
crédito debe de migrar de etapa 1 a etapa 2, o de etapa 1 a etapa 3, o de etapa 2 a etapa 3, estas
podrán realizarlo sin la necesidad del cumplimiento de lo contenido en la tabla anterior. Los
criterios bajo los cuales las Instituciones podrán realizar dicha migración deberán estar
formalizados dentro de los manuales de políticas y procedimientos de la Institución y deberán ser
aplicados de forma consistente. Las Instituc iones deberán documentar en un registro o bitácora
la migración de etapas basadas en los criterios antes mencionados, incluyendo como mínimo la
identificación del personal responsable de la aprobación, el criterio bajo el cual se realizó la
migración, así como la fecha a partir de la cual se hizo la migración. La Comisión podrá ordenar
que las Instituciones rectifiquen las reservas constituidas conforme a lo anterior cuando a su juicio
las políticas y procedimientos no sean aplicadas de manera consistente, o bien estas no reflejen la
diferencia entre el deterioro crediticio observado y el identificado por las Instituciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CADUCIDAD DE LAS APORTACIONES AL INSTITUTO NACIONAL DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, INICIO DEL CÓMPUTO DE LA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN II, 30, F (VII.2o.A.T.38 A )
- RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007). (2a. CXVI/2008)
- RENTA. EL ARTÍCULO 7o.-A, CUARTO PÁRRAFO, SEGUNDA PARTE, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN SU TEXTO VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (IV.2o.A.86 A)
- CADUCIDAD. LAS REGLAS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES NO SON APLICABLES TRATÁNDOSE DE AMORTIZAC (VII.2o.A.2 A (10a.))
- RENTA. EL AJUSTE QUE SE REALICE AL PRINCIPAL DE LOS CRÉDITOS, DEUDAS, OPERACIONES O AL IMPORTE DE LOS PAGOS DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO QUE SE ENCUENTREN DENOMINAD (45)
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