Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
OCTAVO.- Las Instituciones que a la entrada en vigor de las presentes disposiciones, mantengan
Financiamientos que excedan los límites máximos de Financiamiento que resulten de la aplicación del
Fuente oficial: consultar publicación
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