Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 103
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 103.- Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores se regirán
por las disposiciones de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los
Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, o por la Ley del Instituto de
Servicios y Seguridad Social de los Trabajadores del Estado, según corresponda,
así como sus reglamentos y leyes análogas.
CAPITULO SEGUNDO
De la Higiene y Seguridad en el Trabajo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIDENTES PROFESIONALES. LO SON LOS QUE SUFRE UN TRABAJADOR AL ASEARSE DESPUES DE CONCLUIR SUS LABORES. (s/clave)
- HIGIENE DEL TRABAJO, DEBE NEGARSE LA SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DEL REGLAMENTO DE. (528)
- HIGIENE DEL TRABAJO, EL REGLAMENTO DE, ES INCONSTITUCIONAL EN CUANTO A ALGUNAS OBLIGACIONES QUE IMPONE. (s/clave)
- HIGIENE DEL TRABAJO, INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS PRECEPTOS DEL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- HIGIENE DEL TRABAJO, REGLAMENTO DE. INTERVENCION DE LAS SECRETARIAS DEL TRABAJO Y DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA. (s/clave)
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