ACCIDENTES PROFESIONALES. LO SON LOS QUE SUFRE UN TRABAJADOR AL ASEARSE DESPUES DE CONCLUIR SUS LABORES.
El artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo dispone que los riesgos profesionales son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas; por lo que si un trabajador, al concluir sus labores tiene necesidad de asearse y mientras lo hace, sufre un riesgo, el accidente en cierta forma tiene una relación motivadora con el trabajo que desempeña, como lo es la necesidad del aseo personal, por previsión e higiene; y aunque esto suceda fuera de la jornada de trabajo, pero en baños que la empresa instala precisamente para el aseo de sus trabajadores, tal circunstancia no desvirtúa la necesidad de que se habla, pues lo lógico es que el trabajador se asee al concluir sus labores y no dentro de ellas, y tampoco es motivo de justificación que el trabajador no esté obligado a asearse, toda vez que esto obedece a una necesidad de higiene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273137-173e9cae/accidentes-profesionales-lo-son-los-que-sufre-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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