Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 136
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 136. - Sólo el presidente del Tribunal podrá imponer correcciones
disciplinarias, para mantener el buen orden en el desarrollo de las audiencias o
diligencias, y exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR TRIBUNALES COLEGIADOS. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE LA CORTE, QUE DA LUGAR A UN NUEVO AMPARO Y NO AL RECURSO DE QUEJA. (s/clave)
- PROCESOS, REVISION DE LOS. (s/clave)
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