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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 135

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 135.- Las excusas se calificarán y resolverán por el pleno del Tribunal.

Cuando la parte interesada conozca que alguno de los miembros del Tribunal o el

secretario d e acuerdos se encuentran impedidos para conocer de algún

procedimiento y no se abstengan de hacerlo, podrán ocurrir ante la autoridad

señalada, haciendo por escrito la denuncia y con la misma se dará vista al

funcionario afectado, quien procederá a contestarla dentro de las veinticuatro horas

siguientes, hecho lo cual, si se considera procedente, se llamará al suplente, quien

integrará el Tribunal, únicamente en el juicio en donde se haya excusado el

integrante en función.

CAPITULO QUINTO

De las Correcciones Disciplinarias y Medidas de Apremio

Fuente oficial: consultar publicación

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