Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 135
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 135.- Las excusas se calificarán y resolverán por el pleno del Tribunal.
Cuando la parte interesada conozca que alguno de los miembros del Tribunal o el
secretario d e acuerdos se encuentran impedidos para conocer de algún
procedimiento y no se abstengan de hacerlo, podrán ocurrir ante la autoridad
señalada, haciendo por escrito la denuncia y con la misma se dará vista al
funcionario afectado, quien procederá a contestarla dentro de las veinticuatro horas
siguientes, hecho lo cual, si se considera procedente, se llamará al suplente, quien
integrará el Tribunal, únicamente en el juicio en donde se haya excusado el
integrante en función.
CAPITULO QUINTO
De las Correcciones Disciplinarias y Medidas de Apremio
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- EXCUSA DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES. (s/clave)
- EXCUSAS, ILEGALIDAD DE LAS, EN LA EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO EXCUSA DE LOS. (s/clave)
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO, EXCUSA DE LOS. (s/clave)
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