EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
No es legal, ni constitucional, ni legítimo, que los funcionarios que integran el tribunal responsable, se excusen de conocer en el negocio respectivo, cuando se trata de ejecutar una sentencia de amparo, ya que tal excusa implica rehusarse a obedecer el fallo protector; sin que baste para justificar la excusa, ninguna de las causas de impedimento que señala la ley, si el funcionario que la alega, dictó el fallo contra el cual se concedió el amparo; pues la nueva resolución que se dicte, no es propiamente con el criterio de los funcionarios responsables, sino acatando el que se estableció en la sentencia de amparo y como la Corte debe velar por la ejecución de sus fallos, y remover cuantos obstáculos se opongan a ella, deben declararse nulas e inexistentes, todas las actuaciones relativas a las excusas y ordenarse que, dentro de término perentorio, el tribunal responsable dicte nuevo fallo que acate el pronunciado en el juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281635-66689c57/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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