EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, EXCUSA EN CASO DE.
En los procedimientos para obtener el cumplimiento de los fallos de la Suprema Corte, ninguna causa de excusa debe admitirse, porque entonces las autoridades ejecutoras obran en auxilio de la Justicia Federal y no con facultades propias, de manera que cualesquiera que sean las razones que tuviera un funcionario para excusarse, si estuviera conociendo de ese negocio por competencia propia, debe concretar sus actos a los mandamientos de la ejecutoria respectiva, pues de lo contrario, se entorpecería la reparación de las garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361748-5ef94208/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-excusa-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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