QUEJA EN EJECUCION DE SENTENCIA, EN AMPARO CIVIL.
La autoridad responsable que no procede a dictar, desde luego, nueva sentencia para cumplir el fallo federal, y abandona el conocimiento del negocio, a pretexto de excusa o impedimento, incurre en defecto de ejecución, porque ningún motivo de recusación o de excusa es admisible en los procedimientos de ejecución del fallo protector, ya que la autoridad responsable, al dictar nuevo fallo, no procede con criterio propio, sino con el de la Corte. Admitir recusaciones o excusas, es retardar el cumplimiento de la ejecutoria, que debe realizarse o ponerse en vías de realización, dentro de veinticuatro horas, según el artículo ciento veinticuatro de la ley reglamentaria de amparo, a menos de incurrir en la sanción que el mismo artículo contiene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816224-26d673d5/queja-en-ejecucion-de-sentencia-en-amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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