EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Cuando se concede amparo contra sentencias civiles, la autoridad responsable debe, desde luego, proceder a dictar nueva sentencia, sin permitir dilaciones de especie alguna, ni abandonar el conocimiento del negocio, a pretexto de recusaciones, porque ninguna es admisible por la autoridad responsable, al ejecutar una sentencia de amparo, pues no obra ya con criterio propio, sino con el de la Corte, y por esto, ningún impedimento legal puede existir para que intervenga en la ejecución del fallo federal, y si admite la recusación, esto constituye una evasiva que retarda el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279972-1d6d6543/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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