EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO.
El efecto de una ejecutoria que concede el amparo, es nulificar el acto reclamado y todos los que de él se deriven o hayan servido de base a los procedimientos ulteriores, íntimamente relacionados con la nulificación de dicho acto, aun cuando se hayan ejecutado por las autoridades que no fueron señaladas como responsables; puesto que las ejecutorias de amparo deben ser observadas y cumplidas por toda clase de autoridades, aun cuando no hayan tenido relación directa con el acto reclamado; pues basta su intervención en cualquier procedimiento que resulte afectado por la ejecutoria federal que trate de cumplirse, para que estén obligadas a cumplir; no obstando en contrario, que en el procedimiento de que se trate, una de las partes que en él intervienen, no lo haya sido en el juicio de amparo; ya que ese requisito no condiciona de modo esencial, el cumplimiento de una ejecutoria de la Justicia Federal; ejecutoria que debe ser obedecida por todas las autoridades que intervienen en la tramitación judicial relacionada con la ejecutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361721-ea702d85/ejecucion-de-sentencia-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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