EJECUTORIAS DE AMPARO.
Cuando conceden la protección federal contra una sentencia, dejan insubsistente ésta, y la autoridad responsable está en el deber de dictar otra, que se ajuste a lo resuelto por la Corte, y si pretende ejecutar la antigua sentencia con la modificación creada por la ejecutoria de amparo, es evidente que no se cumple con dicha ejecutoria, y contra tales actos procede la queja, sin que la Corte pueda intervenir en los procedimientos necesarios para que se dicte nueva sentencia, porque ellos no están sujetos a su revisión, pudiendo resolver, en su caso, si se cumple, o no, con su ejecutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282493-453e02ac/ejecutorias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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