EJECUTORIAS DE AMPARO.
La autoridad obligada a cumplir con las ejecutorias de amparo, es aquella contra cuyos actos se concedió la protección federal; y si para esos efectos intervienen las autoridades que le están subordinadas, y éstas, con sus actos, vulneran los derechos que a los quejosos haya dado la ejecutoria respectiva, contra tales actos no procede la queja ante la Corte, sino las defensas que correspondan, dentro del procedimiento ordinario, ante el superior jerárquico de la autoridad que, al ejecutar, incurre en excesos u omisiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283677-eb0043a8/ejecutorias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EJECUTORIAS DE AMPARO. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS, AMPARO CONTRA LOS ACTOS DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS, AMPARO CONTRA LOS ACTOS DE LAS. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS, AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis