AMPARO.
Se puede ocurrir a la Justicia Federal en demanda de amparo, no sólo por los actos de ejecución, si no también por las declaraciones o resoluciones de que son consecuencia; y si el quejoso interpone el amparo sólo contra la autoridad que ordenó el acto y no contra la que lo ejecutó, no se le puede obligar a que pida la protección federal contra la última, porque a nadie puede obligarse a ejecutar un derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287871-44f65b0a/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Lavalle de Alemán Ana. 10 de junio de 1921.Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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