SENTENCIAS DE AMPARO.
Las ejecutorias de amparo no pueden ser objeto de examen o discusión por parte de las autoridades que deban ejecutarlas. Dichas autoridades deben concretarse, únicamente, a dictar todas las medidas necesarias para dar el debido acatamiento a los mandatos de la Justicia Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279411-ac5a44b1/sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 1/31. Domingo Diego, sucesores. 20 de abril de 1931. Mayoría de doce votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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