DENEGACION DE AMPARO.
Cuando se niega el amparo, la autoridad responsable queda en libertad para ejecutar los actos que en él se reclamaban; y los actos posteriores de esa autoridad, aunque tengan índole y fines opuestos a los que se reclamaron en el juicio constitucional, no pueden ser suspendidos a pretexto de cumplir la ejecutoria que negó la protección federal, pues en este caso no hay nada que ejecutar; y si la autoridad responsable revoca posteriormente el auto que dio origen al amparo, el Juez Federal no puede ordenar que no se revoque ese acto, a pretexto de cumplir la ejecutoria de la Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282915-648e6227/denegacion-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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