EXCUSA DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.
Si existe una excusa pendiente de ser calificada por el funcionario a quien, con arreglo a la ley, corresponde hacer la calificación, es lógico que, mientras tal calificación no se haga, con arreglo a la ley, no puede continuar el funcionario excusado en el conocimiento del negocio respectivo, tanto porque el formularse la excusa y presentarse la oposición, su jurisdicción queda en suspenso, cuanto porque la continuación de los procedimientos, en lo principal, origina la falta de aplicación de los preceptos que deben observarse para decidir sobre la legalidad de la excusa, y mientras no se haga válidamente la calificación respectiva, por la autoridad facultada al efecto por la ley, los tribunales de la Federación, no están autorizados para resolver sobre la legalidad o ilegalidad de la expresada causa, mediante la secuela del juicio de amparo, pues este no tiene por objeto aplicar la ley procesal civil, sino decidir, en su caso, si la aplicación que se haga o deje de hacerse es correcta o incorrecta, violatoria o no, de las garantías que consagra la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362534-43d72356/excusa-de-los-funcionarios-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXCUSAS, ILEGALIDAD DE LAS, EN LA EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- EXCUSA DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- EXCUSAS PARA CONOCER DE LA REPARACION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- EXCUSA DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO, EXCUSA DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis