Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 134
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 134.- Los miembros del Tribunal deberán excusarse de conocer de los
procedimientos en que intervengan, cuando se encuentren comprendidos en los
supuestos a que se refiere el artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS PROHIBITIVOS, SUSPENSION CONTRA LOS. (s/clave)
- INFORME PREVIO. PUEDEN OBJETARSE EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO ANTES DE LA SENTENCIA DEFINITIVA. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS ACTOS RECLAMADOS. UNICAMENTE DEBE SUJETARSE A REQUISITOS DE LEY. (s/clave)
- INFORME PREVIO. (s/clave)
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