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INFORME PREVIO. PUEDEN OBJETARSE EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO ANTES DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223911 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 282

Conforme al artículo 136 de la Ley de Amparo, el interesado tiene oportunidad tanto de objetar el contenido de los informes previos en cualquier estado del juicio, mientras no se dicte sentencia definitiva, cuanto de ofrecer las pruebas que acrediten la falsedad de dichos documentos, y pedir al juez del caso la revocación de la interlocutoria que negó la suspensión definitiva.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223911-44750d44/informe-previo-pueden-objetarse-en-cualquier-estado-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1234/90. Alicia Lázaro Arreola. 29 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.

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