PROCESOS, REVISION DE LOS.
La Corte ha sentado la jurisprudencia, de acuerdo con la ley, de que no pueden serle remitidos en revisión, sino los procesos de que conozcan en primera instancia los Tribunales de Circuito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289267-035325f9/procesos-revision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Responsabilidad oficial. Promovida contra el Juez de Distrito de Tlaxcala. 25 de septiembre de 1919. Unanimidad de nueve votos, en cuanto a la remisión de la causa, y por mayoría de ocho votos contra uno, en lo que se refiere a la consignación. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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