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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 138

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 138. - El presidente del Tribunal podrá emplear conjunta o

indistintamente cualquiera de los medios de apremio, necesarios para que las

personas concurran a las audiencias, en las que su presencia sea indispensable, o

para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones, para lo cual puede aplicar las

siguientes medidas de apremio:

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

I.- Multa hasta de cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización;

II.- El auxilio de la fuerza pública; y

III.- Arresto hasta por 15 días.

Fuente oficial: consultar publicación

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