Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 138
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 138. - El presidente del Tribunal podrá emplear conjunta o
indistintamente cualquiera de los medios de apremio, necesarios para que las
personas concurran a las audiencias, en las que su presencia sea indispensable, o
para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones, para lo cual puede aplicar las
siguientes medidas de apremio:
(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
I.- Multa hasta de cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización;
II.- El auxilio de la fuerza pública; y
III.- Arresto hasta por 15 días.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDIOS DE APREMIO. SU EMPLEO NO CONSTITUYE UNA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, SINO UNA OBLIGACION. (VI.1o.46 C)
- MEDIOS DE APREMIO, DEBE APERCIBIRSE AL OBLIGADO ANTES DE IMPONERSE LOS. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISIÓN, AMPLIACIÓN DE LOS. (IX.1o.37 K )
- MEDIOS DE APREMIO PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SU IMPOSICIÓN PRODUCE UNA AFECTACIÓN A LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DE LA PERSONA DE MANERA DIRECTA E INMEDIATA, POR LO QUE E (XV.3o.6 L)
- MEDIDAS DE APREMIO, SON OBLIGATORIAS Y NO POTESTATIVAS PARA EL JUZGADOR, PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES. (s/clave)
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