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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 139

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 139.- Las multas se harán efectivas por la Tesorería General del Estado,

y para ese efecto, deberá girarse el oficio correspondiente. Hecha efectiva la multa,

la oficina recaudadora rendirá informe al Tribunal, con los datos relativos que

acrediten su cobro.

CAPITULO SEXTO

De los Términos

Fuente oficial: consultar publicación

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