Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 139
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 139.- Las multas se harán efectivas por la Tesorería General del Estado,
y para ese efecto, deberá girarse el oficio correspondiente. Hecha efectiva la multa,
la oficina recaudadora rendirá informe al Tribunal, con los datos relativos que
acrediten su cobro.
CAPITULO SEXTO
De los Términos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS IMPUESTAS POR LA SUPREMA CORTE. LA AUTORIDAD HACENDARIA DEBE HACERLAS EFECTIVAS, DE INMEDIATO, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.- (317)
- MULTAS. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
- MULTA, NOTIFICACION DE LA. NO ES UN ACTO DE COBRO. (s/clave)
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