Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 140
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 140.- Los términos comenzarán a correr al día siguiente en que surta
sus efectos la notificación, y se contarán en ellos el día de su vencimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERMINOS IMPRORROGABLES. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- TERMINOS EN EL AMPARO. (s/clave)
- DIAS INHABILES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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