Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 141
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 141.- En ningún término se contarán los días en que no puedan tener
lugar las actuaciones ante el Tribunal.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2021)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIAS INHABILES. (s/clave)
- TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
- TERMINOS JUDICIALES, DIAS COMPUTABLES EN LOS. (s/clave)
- DIAS HABILES PARA PROMOVER (18 Y 21 DE MARZO). (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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