TERMINOS IMPRORROGABLES.
Los términos improrrogables que constan de varios días, comenzarán a contarse desde el de la notificación, que se contará completo, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287941-34b83fab/terminos-improrrogables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Berny Diego Francisca y Domingo. 3 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer no asistieron a la sesión, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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