Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 170
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 170. - Cuando se ofr ezca la testimonial a cargo de los funcionarios
descritos en el Artículo 168, ésta será rendida por ellos por medio de informe, para
lo cual, a su ofrecimiento, deberán acompañarse los interrogatorios
correspondientes, y una vez calificados, se librará el oficio correspondiente,
apercibiendo al testigo que de no producir contestación en el término de cinco días,
le serán aplicadas las medidas de apremio que el Tribunal juzgue conveniente.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
De las Resoluciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- TESTIGOS, APRECIACION DE LAS DECLARACIONES DE LOS. (s/clave)
- TESTIMONIAL, ES INDEBIDO EL DESECHAMIENTO DE LA. POR NO RELACIONAR TAL PRUEBA CON EL HECHO QUE SE PRETENDE ACREDITAR. (s/clave)
- TESTIMONIAL. DEBE DÁRSELE EL VALOR QUE CORRESPONDA AUN CUANDO COMPRENDA PREGUNTAS INDUCTIVAS, SI EN OTRAS ANTERIORES LOS TESTIGOS DIERON A CONOCER LOS HECHOS RELATIVOS ESTABLECIDOS (III.2o.T.14 K )
- PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
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