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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 170

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 170. - Cuando se ofr ezca la testimonial a cargo de los funcionarios

descritos en el Artículo 168, ésta será rendida por ellos por medio de informe, para

lo cual, a su ofrecimiento, deberán acompañarse los interrogatorios

correspondientes, y una vez calificados, se librará el oficio correspondiente,

apercibiendo al testigo que de no producir contestación en el término de cinco días,

le serán aplicadas las medidas de apremio que el Tribunal juzgue conveniente.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

De las Resoluciones

Fuente oficial: consultar publicación

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