Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTIMONIAL, ES INDEBIDO EL DESECHAMIENTO DE LA. POR NO RELACIONAR TAL PRUEBA CON EL HECHO QUE SE PRETENDE ACREDITAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218707 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 389

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo: "Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes", siguiendo el principio general de derecho que establece que sólo los hechos controvertidos son materia de prueba; ahora bien, en tratándose de la prueba testimonial, el artículo 777 de la ley en comento, no impone la obligación de expresar, al momento de su ofrecimiento, qué hechos se pretenden acreditar con cada una de las pruebas propuestas, ni el artículo 813, relativo a la testimonial lo determina, ya que dada la naturaleza de esta prueba, será hasta la audiencia de desahogo cuando en todo caso se esté en aptitud de conocer si las preguntas formuladas tienen o no relación con la litis planteada, por ello, el desechamiento que se apoya en que no se relacionó con el hecho que se quería demostrar, prejuzga sobre el alcance y trascendencia de la prueba propuesta, máxime que de acuerdo con el artículo 815, fracción V de la Ley en cita, la Junta está facultada para calificar previamente las preguntas y sólo debe admitir aquéllas que tengan relación con la litis.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218707-3b2463c7/testimonial-es-indebido-el-desechamiento-de-la-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7196/92. La Reforma, S.A. de C.V. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 246/2024, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 4 de diciembre de 2024, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 28/2025 (11a.), de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LA PARTE TRABAJADORA OMITE MENCIONAR EN SU DEMANDA LOS HECHOS QUE PRETENDE DEMOSTRAR, EL JUZGADOR DEBE PREVENIRLA PARA QUE SUBSANE ESA IRREGULARIDAD."

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