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PRUEBA TESTIMONIAL. AL MOMENTO DE SU OFRECIMIENTO LAS PARTES NO ESTAN OBLIGADAS A PRECISAR LA RELACION QUE GUARDAN CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.

Clave: XX.13 L · Registro digital (IUS): 204613 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 592

De conformidad con el artículo 777, de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de la prueba testimonial, no existe la obligación de expresar al momento de ofrecerla qué hechos se pretenden acreditar con cada una de las pruebas que se ofrecen, ni el artículo 813, del mismo ordenamiento legal en relación a la prueba testimonial lo exige, en virtud de que, dada su propia naturaleza, será hasta el desahogo de ese elemento de convicción cuando se esté en aptitud de poder saber o conocer si las preguntas formuladas tienen o no relación con la litis planteada, por tanto, el desechamiento apoyado en que no se relacionó con el hecho que se quería demostrar, juzga a priori sobre el alcance y trascendencia de esta prueba, ya que de acuerdo con el artículo 815, fracción V, de la ley laboral, la Junta está facultada para calificar previamente las preguntas y sólo debe admitir todas aquellas que tengan relación con la litis.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204613-626e5b6e/prueba-testimonial-al-momento-de-su-ofrecimiento-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 233/95. Sociedad de Producción Rural Grupo Cova de R.I. a través de su apoderado Olger Wong Nolasco. 16 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael Léon González. Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 246/2024, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 4 de diciembre de 2024, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 28/2025 (11a.), de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LA PARTE TRABAJADORA OMITE MENCIONAR EN SU DEMANDA LOS HECHOS QUE PRETENDE DEMOSTRAR, EL JUZGADOR DEBE PREVENIRLA PARA QUE SUBSANE ESA IRREGULARIDAD."

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