PRUEBA TESTIMONIAL, EN MATERIA LABORAL. INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA.
De conformidad con los artículos 777 y 880 de la Ley Federal del Trabajo, las pruebas que se ofrezcan deben relacionarse con los hechos controvertidos; sin embargo, en el caso particular de la prueba testimonial, cuando no se especifica con qué hechos de la demanda se relaciona, ello no origina como consecuencia su desechamiento, porque en estas condiciones, debe entenderse vinculada con todos los puntos controvertidos, dado que en términos del artículo 815, fracción V, de la invocada ley laboral, es hasta el momento de su desahogo cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje debe realizar el análisis correspondiente para calificar previamente las preguntas y admitir sólo aquellas que tengan relación con la controversia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202201-6c33d594/prueba-testimonial-en-materia-laboral-indebido-desechamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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