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PRUEBA TESTIMONIAL, INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA.-

Clave: 1075 · Registro digital (IUS): 916212 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 938

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo, las pruebas aportadas al juicio deben referirse a los hechos contenidos en la demanda y su contestación, que no hayan sido confesados por las partes; sin que, el propio ordenamiento legal, exija que al proponerse la testimonial deba expresarse cuáles de los hechos controvertidos se pretenden probar y menos establece como sanción que la prueba que no sea ofrecida en tales términos se deba desechar, por lo que debe admitirse, ya que de acuerdo al artículo 815, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, es generalmente hasta en la audiencia de desahogo cuando puede conocerse si las preguntas formuladas tienen o no relación directa con la litis planteada, por ello se faculta a la Junta para calificar previamente las preguntas y admitir sólo aquellas que tengan relación con la controversia.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916212-3f7db55f/prueba-testimonial-indebido-desechamiento-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 899/87.-Pedro López Flores.-27 de abril de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Andrés Cruz Martínez.-Secretario: Roberto Ruiz Martínez. Amparo directo 93/90.-María de Jesús Vázquez de Partida.-9 de mayo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.-Secretario: Antonio Valdivia Hernández. Amparo directo 188/91.-Rosa Elvia Torres de Tibaldi.-23 de octubre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 283/94.-Rafael Orozco Carranza.-5 de octubre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.-Secretario: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Amparo directo 143/95.-Francisco Vázquez Jiménez.-28 de junio de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.-Secretario: Antonio Valdivia Hernández. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, agosto de 1995, página 381, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.T. J/2; véase la ejecutoria en la página 382 de dicho tomo.

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