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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 33

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 33. - Al iniciarse cada período de Gobierno, se podrán expedir

reglamentos interiores de trabajo, que regirán en cada dependencia y que serán

realizados de común acuerdo entre los titulares de las dependencias y los sindicatos

respectivos, y deberán contener lo siguiente:

I.- La intensidad o calidad de trabajo;

II.- Las normas que deben seguirse para evitar siniestros de trabajo;

III.- Las que establezcan medidas disciplinarias y la forma de aplicarlas; y

IV.- Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor regularidad,

seguridad y eficacia, las cuales no pueden ser inferiores a las establecidas por esta

Ley, ni contravenir las mismas.

El reglamento surtirá sus efectos a partir de su registro en el Tribunal de Arbitraje,

quien lo aprobará siempre que no contenga disposición contraria a la presente Ley.

Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores, y además deberá fijarse en

un lugar visible de la dependencia.

En ningún caso el reglamento podrá establecer condiciones de trabajo inferiores a

las que se establecen en el presente Estatuto.

CAPITULO SEGUNDO

Jornada de Trabajo

Fuente oficial: consultar publicación

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