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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 32

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 32.- Las condiciones de trabajo estarán basadas en los Principios de

No Discriminación y de Igualdad Sustantiva, en ningún caso podrán ser inferiores a

las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios

e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o

exclusiones por motivo de sexo, edad, raza, nacionalidad, algún tipo de

discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones,

preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o

estado civil y/o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por

objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Fuente oficial: consultar publicación

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