Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 32
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 32.- Las condiciones de trabajo estarán basadas en los Principios de
No Discriminación y de Igualdad Sustantiva, en ningún caso podrán ser inferiores a
las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios
e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o
exclusiones por motivo de sexo, edad, raza, nacionalidad, algún tipo de
discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones,
preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o
estado civil y/o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (672)
- PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- SUSPENSION ILIMITADA DEL CONTRATO. ES ILEGAL. (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
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