Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 31 BIS

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 31 BIS.- Si el Estado se negara a someter sus diferencias al arbitraje,

se dará por terminado el contrato de trabajo y el Estado estará obligado a

indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, más los salarios

caídos hasta el día que presente la insumisión al arbitraje ante el Tribunal de

Arbitraje establecido en el título noveno de este Estatuto, salarios caídos que se

sujetarán a las limitaciones que se establecen en este Estatuto.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)

La acción de insumisión al arbitraje, podrá ser realizada independientemente de

cualquier acción ejercitada por el trabajador, insumisión que deberá realizarse por

el Estado, antes de dar contestación a la demanda instaurada por el trabajador,

dándosele vista a la parte trabajadora para que vea y reciba las cantidades que por

este concepto se le depositan, para que en su caso las reciba y se dé por terminado

el conflicto laboral por estos conceptos instaurado, o en su caso para que manifieste

lo que a su derecho corresponda.

TITULO TERCERO

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

(REFORMADO, P.O. 5 DE JUNIO DE 2017)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 31Índice de la leyArt. 32 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis