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INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. INTELECCIÓN DEL ARTÍCULO 947 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, RESPECTO DE LAS PRESTACIONES NO ACCESORIAS DEL DESPIDO INJUSTIFICADO.

Clave: XXI.3o.10 L · Registro digital (IUS): 183803 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1134

La insumisión al arbitraje establecida por el artículo 123, apartado A, fracción XXII, constitucional, que procede aun tratándose de despido injustificado, o por haber ingresado el obrero a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, remite al artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, y se resuelve al tenor del artículo 947 de la propia legislación, que determina los casos en que el patrono puede ser eximido de la obligación de cumplir con el contrato laboral mediante el pago de una indemnización. De acuerdo con el texto del último numeral citado, si el patrón se niega a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado, la Junta: I. Dará por terminada la relación de trabajo; II. Condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario; III. Procederá a fijar la responsabilidad que resulte al patrón del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I y II; y IV. Además, condenará al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de pagarlos hasta que se paguen las indemnizaciones, así como al pago de la prima de antigüedad, en los términos del artículo 162 de la propia legislación de trabajo, con lo cual queda agotado el conflicto en lo referente al despido del trabajador. Sin embargo, en el caso de que se demanden prestaciones no generadas por el despido, y que, por ende, no se liquidaron con la indemnización hecha en los términos citados, tales como el pago de horas extras, bonos, incentivos o incrementos salariales, entre otros, la procedencia de la insumisión arbitral no puede dejarlas a la deriva, sino que deberá retornarse al procedimiento ordinario y continuarlo a fin de que el tribunal obrero se pronuncie sobre su procedencia o no en el respectivo laudo definitivo cuya materia quedará completamente abstraída de lo resuelto en el incidente relativo a la insumisión, lo que no significa una fragmentación de la acción del trabajador, ya que tales pretensiones no nacieron ni dependieron del despido de que fue objeto, sino que son inconexas de origen.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183803-ea0017d7/insumision-al-arbitraje-inteleccion-del-articulo-947-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 32/2003. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Octavio Ibarra Ávila.

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