SALARIOS VENCIDOS EN CASO DE INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. DEBEN COMPRENDER DESDE QUE DEJARON DE PAGARSE, HASTA QUE SE CUMPLIMENTA EL LAUDO.
De la interpretación armónica de las fracciones I y IV del artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que cuando el patrón se niegue a someter sus diferencias al arbitraje, la Junta dará por terminada la relación de trabajo y condenará al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de cubrirse hasta que se paguen las indemnizaciones correspondientes; ahora bien, para que esto suceda, en primer término, la Junta debe declarar procedente la insumisión al arbitraje, luego, con base en ello, declarará extinguida la relación laboral en la fecha en que se ubicó el despido y condenará, entre otras prestaciones, al pago de los salarios vencidos, desde la fecha en que dejaron de pagarse hasta que se cubran las indemnizaciones, porque si el patrón promovió la insumisión al arbitraje, debe entenderse que reconoció la terminación del vínculo laboral, sin suscitar controversia sobre el despido, y que se opone a la reinstalación, a cambio de cubrir el importe de una indemnización. De ahí que, para el pago de esos salarios, no debe considerarse la fecha en que se promueve el incidente de insumisión, porque en ese momento no se ha resuelto sobre la terminación del vínculo laboral. Por tanto, aun cuando el demandado exhibió ante la Junta diversas cantidades a las cuales consideró tener derecho el trabajador, es hasta que las condenas sean puestas a su disposición, cuando dejan de generarse salarios caídos y esto no sucede si no hasta que se da cumplimiento al laudo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164684-4323291f/salarios-vencidos-en-caso-de-insumision-al-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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