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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 31

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 31.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta

días siguientes a la fecha en que se den cualquiera de las causas mencionadas en

el artículo anterior, y tendrá derecho a que el Estado lo indemnice con el importe de

tres meses de salario, más los salarios caídos con las limitaciones que establece el

presente Estatuto.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE MAYO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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