Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 31
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 31.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta
días siguientes a la fecha en que se den cualquiera de las causas mencionadas en
el artículo anterior, y tendrá derecho a que el Estado lo indemnice con el importe de
tres meses de salario, más los salarios caídos con las limitaciones que establece el
presente Estatuto.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE MAYO DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES, SEPARACION DE LOS, POR FALTA DE ASISTENCIA. (s/clave)
- TRABAJADORES, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS. (s/clave)
- TRABAJO, SEPARACION DEL, POR MALOS TRATAMIENTOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, CESE DE LOS. (s/clave)
- ABANDONO DE EMPLEO. (s/clave)
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